Ganancias: a falta de reglamentación, ¿las empresas deben aplicar la retención de abril?
Si bien la ley fue aprobada hace casi tres semanas, todavía no salieron las resoluciones para su aplicación. La devolución de los montos retenidos será recién con los sueldos de mayo, pero sobre si corresponde el descuento en abril no hay unanimidad de opiniones entre los especialistas.
Los cambios en el impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con ingresos brutos menores a $ 150.000 por mes ya fueron aprobados por ley hace casi 20 días y promulgados por el presidente, Alberto Fernández, la semana pasada. No obstante, la espera por la reglamentación genera incertidumbre entre las empresas y trabajadores sobre las retenciones de abril.
Es que si bien las modificaciones significarán un beneficio para 1,2 millones de empleados para el año que viene, el punto favorable en lo inmediato pasaba por la devolución de los montos retenidos durante el primer trimestre para aquellos trabajadores a los que les aplicaron el descuento mensual pero que con la ley ya no les corresponde pagar Ganancias. Así, las empresas devolverían con el pago del sueldo el monto equivalente a lo retenido, que en total rondaría los $ 10.000 millones.
Pero la reglamentación de la ley todavía no salió y ya está descontado que los empleadores devuelvan las sumas retenidas con las remuneraciones de mayo, es decir, a comienzos de junio. Sin embargo, también resta definir si se retornará todo junto o si se hará en cuotas para aliviar financieramente a las empresas.
Pero hay una incógnita que todavía flota entre la vigencia de la ley y la falta de la letra chica, sobre si las empresas deben o no retener en la liquidación de abril los saldos a los empleados que pasarían a estar eximidos. Se trata de una zona gris que divide la opinión de los tributaristas y deja un halo de incertidumbre sobre las empresas.
"Las empresas necesitan de la reglamentación, no alcanza con la ley para no aplicar las retenciones. Los sueldos de abril deberán regirse con la tabla actual. Cuando se reglamente, recién a partir de ese momento se podrá dejar de retener a los nuevos salarios exentos, con el efecto retroactivo", opinó el especialista José Luis Ceteri, que agregó que ocurre algo similar con la ley de actualización del monotributo, que sigue regido por las tablas anteriores.
En ese sentido, Ceteri considera que lo más probable es que la reglamentación esté lista para la aplicación de los cambios recién para el pago de los sueldos de mayo, lo que sumará complicaciones al flujo de caja de las empresas. "Naturalmente la devolución será mayor y tendrá que ser financiada por las empresas, con lo que recuperar el dinero es un tema porque la ley no permite compensarla contra retenciones que les hacen los proveedores", explicó.
Por su parte, César Litvin coincidió con Ceteri y destacó que las empresas deben esperar por la reglamentación antes de dejar de descontar a los nuevos eximidos.
Por otro lado, Ezequiel Passarelli considera que la aplicación de la retención o no quedará a criterio de cada empresa, ante la falta de la reglamentación, y afirma que en el caso de los salarios de hasta $ 150.000 brutos que pasarían a estar eximidos de tributar puede no aplicarse la retención.
"No veo chances a que la AFIP aplique sanciones por la propia demora en reglamentar los cambios, más con la ley ya publicada en el Boletín Oficial. Queda un poco a criteria de cada empresa qué hacer. Sugiero no aplicarla para los sueldos brutos de hasta $ 150.000, para devolver sí hay que aguardar por la reglamentación", señaló Passarelli.
Además, aclaró que para los salarios de entre $ 150.000 y $ 173.000 sí hay que esperar por la reglamentación, dado que en esa instancia el Poder Ejecutivo establecerá la "morigeración" que dice la ley.
En tanto, Sebastián Domínguez resaltó que las empresas tienen argumentos para no aplicar las retenciones en abril a los salarios que en todos los meses del año ganaron hasta $ 150.000 brutos, mientras que por la devolución retroactiva sí habría que esperar por la reglamentación.
"La ley y las tablas anteriores están vigentes y de acuerdo con la resolución vigente habría que retener como si esta ley no existiera, pero eso no es razonable", destacó Domínguez, que de todas maneras aclaró que si en algún mes el sueldo bruto de alguno de los eximidos de pagar el impuesto superó los $ 150.000 brutos habría que aplicarle la retención, dado que hay cuestiones que restan definir en la reglamentación.
"Si hay empleados que desde comienzos de año cobraron remuneraciones brutas hasta $ 150.000 encuadran dentro de la ley en nuestra opinión puede liquidarse el mes de abril contemplando esa situación y entonces no retenerle Ganancias este mes. Pero si en algún mes cobró más de esa cifra, como hay cuestiones todavía no definidas, habría que aplicar la resolución como está hoy y retenerle. Cuando salga la retención se le devolverá", explicó, mientras que coincidió con Passarelli en el caso de los sueldos de entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos.
En ese sentido, Domínguez sostuvo que ve muy poco probable que la AFIP aplique sanciones por no retener en abril. "Hoy la resolución está vigente por lo cual existiría una contingencia para la empresa que no retenga, pero vemos que hay argumentos de defensa para no haber retenido y vemos muy poco probable que la AFIP aplique sanciones, como multas o intereses", concluyó.
Ludwig Von Lowenherz
No nombran en ningún momento a los Jubilados. ANSES liquido los valores de mayo (ya están en su pagina), EN LOS QUE SIGUE RETENIENDO GANANCIAS. O sea no devuelve lo retenido en el primer CUATRIMESTRE, y retiene en mayo!!!!!