En esta noticia
- Facturación electrónica: qué es el CAE y qué es el CAEA
- CAEA: qué cambia con las resoluciones 5782 y 5785
- A quiénes afecta el cambio de ARCA
- Qué pasa desde el 1° de junio
- Qué deben hacer los contribuyentes afectados
- Qué pasa si las empresas no se adaptan a tiempo
- Por qué ARCA modifica el sistema de facturación
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución General 5852/2026, que posterga hasta el 1° de agosto de 2026 la entrada en vigencia de dos normas que iban a regir desde el 1° de junio: las resoluciones 5782 y 5785 sobre facturación electrónica. El motivo fue que numerosas cámaras empresariales advirtieron que sus sistemas informáticos no estarían listos a tiempo para cumplir con los nuevos requisitos.
Para la mayoría de los contribuyentes individuales —monotributistas, profesionales independientes, pequeños comercios— esto no implica un cambio de manera inmediata. Pero para empresas medianas y grandes que usan sistemas de facturación masiva, la prórroga es un alivio importante. Y para todos vale la pena entender qué viene en agosto, porque el sistema de facturas electrónicas está por cambiar de manera relevante.
Facturación electrónica: qué es el CAE y qué es el CAEA
Toda factura electrónica en Argentina necesita un código especial para tener validez ante ARCA: es el Código de Autorización Electrónico (CAE). Es un número de 14 dígitos que ARCA asigna a cada comprobante en el momento en que se lo solicita, en línea y en tiempo real. Sin ese código, la factura no existe legalmente y no sirve para acreditar gastos, no respalda crédito fiscal de IVA y no puede usarse en declaraciones impositivas.
El Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) es una variante diseñada para situaciones en las que no es posible o conveniente solicitar el código factura por factura. En vez de conectarse a ARCA con cada comprobante, el contribuyente solicita una autorización por quincena que le permite emitir todos los comprobantes de ese período sin estar conectado en ese momento. La rendición de esa información a ARCA se hace de manera diferida.
“El CAEA es un código de autorización que se solicita por anticipado y en bloque, a diferencia del CAE, que se obtiene en línea por cada comprobante. Por eso, como modalidad principal, lo utilizaban sobre todo empresas con facturación masiva o sistemas propios integrados, como cadenas de supermercados y retail, grandes distribuidores, empresas de servicios públicos, telecomunicaciones, logística, transporte y compañías con muchos puntos de venta o con emisión automática desde sus propios ERP mediante WebService”, explicó Diego Fraga, abogado especializado en derecho tributario, en diálogo con El Cronista.
Este sistema puede ser útil, por ejemplo, evita depender de la conexión a internet en el momento de cada venta. Además, simplifica la operatoria.

CAEA: qué cambia con las resoluciones 5782 y 5785
Las dos normas cuya entrada en vigencia se postergó hasta agosto representan un cambio de fondo en la lógica del sistema:
- La resolución 5782 establece que el CAE (la facturación en línea, en tiempo real) pasa a ser la modalidad principal y obligatoria para todos los inscriptos en IVA. El CAEA, que hasta ahora podía usarse como método habitual de facturación para quienes se adherían a ese régimen, queda reservado únicamente como mecanismo de contingencia: es decir, solo se podrá usar cuando haya un problema técnico real que impida facturar con el método normal.
- La resolución 5785 complementa esa lógica y establece que cuando un contribuyente usa el sistema de WebService (intercambio de datos entre su software y ARCA) para emitir comprobantes y ese sistema falla, la primera opción de contingencia debe ser el CAEA, antes de recurrir a comprobantes manuales u otras alternativas.
En otras palabras, antes las empresas podían adherirse al CAEA y usarlo como método habitual de facturación, sin necesitar internet en el momento de cada venta.
Con las nuevas resoluciones, a partir de agosto, el CAEA deja de ser un método habitual. Todos deben facturar en línea con CAE. El CAEA solo se puede usar si hay una falla técnica real que impida emitir el CAE.
A quiénes afecta el cambio de ARCA
El impacto concreto del cambio en facturación que lleva adelante ARCA varía según el tipo de contribuyente.
“No diría que afecta a la mayoría de los contribuyentes. El grueso de Pymes, profesionales, comercios chicos y monotributistas factura con CAE, desde ‘Comprobantes en Línea’, facturadores o controladores fiscales. Pero sí afecta a una minoría de empresas de altísimo impacto operativo, porque concentran un volumen enorme de comprobantes. Es decir: no es masivo en cantidad de CUITs, pero puede ser muy relevante en volumen de operaciones”, puntualizó Diego Fraga.
El abogado tributarista añadió que “los sectores más sensibles son justamente los de alta frecuencia de emisión y necesidad de continuidad operativa: retail, supermercados, distribución de consumo masivo, logística, transporte, servicios públicos, telecomunicaciones y grandes cadenas comerciales”.
- Monotributistas, profesionales y pequeños comercios: en la práctica, ya emitían sus facturas en línea con CAE a través del portal de ARCA o de aplicaciones de facturación. Para ellos, el cambio es casi imperceptible. Nada de lo que hacen hoy dejará de ser válido en agosto.
- Responsables inscriptos en IVA con facturación electrónica convencional: tampoco deberían verse demasiado afectados si ya usaban el CAE como método principal. La diferencia es que ahora quedará formalmente prohibido usar el CAEA como rutina.
- Empresas medianas y grandes que operaban con CAEA habitual: son las más impactadas. Tenían desarrollos tecnológicos propios o de terceros integrados con el sistema del CAEA quincenal y ahora deben reconvertir toda su operatoria hacia la facturación en línea. Esto implica cambios en sus sistemas informáticos, pruebas, capacitación y en algunos casos inversión en conectividad.
Precisamente, ese último grupo fue el que planteó los inconvenientes técnicos que motivaron la prórroga: las cámaras empresariales que los representan le comunicaron a ARCA que sus sistemas no estarían listos antes del 1° de junio.
“Para esas empresas, el CAEA funcionaba como una especie de ‘seguro operativo’: permitía seguir facturando aunque hubiera problemas de conexión o dificultades para obtener la autorización en línea en tiempo real. Por eso el cambio exige adaptar sistemas, puntos de venta, procedimientos internos y controles. No es simplemente cambiar un botón en la página de ARCA”, profundizó Fraga.
Qué pasa desde el 1° de junio
La resolución 5852 que postergó los cambios principales también introdujo dos modificaciones que sí entran en vigor el 1° de junio:
- A partir de esa fecha, quienes quieran usar el CAEA como modalidad de contingencia ya no necesitarán hacer una solicitud formal de adhesión previa. Bastará con solicitarlo por WebService cuando lo necesiten.
- Por otro lado, desde el 1° de junio no se admitirán nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal. Es decir, quien todavía no se había adherido al viejo sistema del CAEA para usarlo como método habitual ya no podrá hacerlo.
En la práctica, esto significa que el sistema comienza a ordenarse desde ahora, aunque la obligatoriedad plena de facturar en línea recién llegará en agosto.
Qué deben hacer los contribuyentes afectados
La prórroga hasta agosto da un margen de dos meses adicionales. Este es el momento para actuar para poner los sistemas en orden:
- Si la empresa usa actualmente el CAEA como método habitual de facturación, debe coordinar con su proveedor de software o área de sistemas la migración hacia un sistema de facturación en línea (CAE) antes del 1° de agosto.
- Es necesario verificar que el software de facturación esté actualizado y que soporte la emisión de CAE por WebService o por los portales web de ARCA.
- Si aún utilizan adhesión formal al CAEA, deben tener en cuenta que desde junio ese sistema ya no acepta nuevos adherentes en la modalidad principal.
- Es conveniente preparar también un protocolo de contingencia: saber cómo solicitar el CAEA de emergencia si en agosto hay una falla técnica. Esa solicitud se hace por WebService y tiene validez quincenal.
- Quienes tengan dudas pueden consultar con su contador o asesor impositivo, o directamente en los canales de atención de ARCA.

Qué pasa si las empresas no se adaptan a tiempo
Las resoluciones no especifican un régimen de sanciones propio para este incumplimiento, pero las consecuencias son igualmente serias.
“Las consecuencias pueden darse en tres planos. Primero, en el operativo: si la empresa no logra obtener CAE válido y no tiene bien implementado el esquema de contingencia, puede tener problemas para facturar legalmente. En algunos sectores eso puede frenar ventas, entregas o procesos comerciales. Segundo, frente a terceros: un comprobante mal emitido o sin autorización válida puede traer problemas para el receptor, por ejemplo en el cómputo del crédito fiscal de IVA o la deducción del gasto en Ganancias”, detalló Diego Fraga.
Y completó: “Además, está el plano sancionatorio: pueden aplicarse las sanciones formales de la Ley 11.683, incluidas multas por incumplimientos formales y, en casos más graves, las consecuencias previstas para la falta de emisión de comprobantes en las formas exigidas por el fisco, que pueden llegar incluso a clausura”.
De hecho, emitir un comprobante electrónico sin el CAE válido implica que ese comprobante no tiene validez fiscal. Esto puede generar:
- Impugnación de facturas por parte de ARCA en una inspección.
- Pérdida del crédito fiscal de IVA para quienes recibieron esas facturas inválidas.
- Problemas para deducir gastos en el Impuesto a las Ganancias.
- Sanciones por incumplimiento de deberes formales, establecidas en la ley de procedimiento fiscal.
En otras palabras, no es una cuestión menor: seguir operando con el CAEA como método habitual después del 1° de agosto implica emitir comprobantes que el fisco no reconocerá como válidos.
Por qué ARCA modifica el sistema de facturación
El objetivo declarado del cambio es avanzar hacia un sistema de facturación en tiempo real, donde ARCA tenga acceso inmediato a cada comprobante en el momento en que se emite. El CAEA, al funcionar con autorización anticipada y rendición diferida, dejaba un lapso en el que las facturas circulaban sin que el organismo las pudiera verificar en el acto.
La facturación en línea con CAE permite a ARCA cruzar información de manera instantánea, detectar inconsistencias con mayor velocidad y mejorar el control sobre el flujo de operaciones económicas reales. Es parte de una tendencia global hacia sistemas impositivos más digitales y con menor tolerancia a la brecha entre lo que se factura y lo que se declara.
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