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En línea con las políticas de desregulación del sector, el Gobierno eliminó el régimen de compensaciones económicas para las empresas de transporte automotor de larga distancia por el otorgamiento de pasajes gratuitos. Lo hizo a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.

Estos pasajes corresponden a personas con discapacidad, personas trasplantadas, en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer. La medida quedó plasmada en la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte.

Cambio de paradigma: qué pasará con los pasajes gratuitos

“Déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674″, detalla la normativa.

Hasta ahora, el Estado utilizaba fondos del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) para cubrir parte del costo de los pasajes que, por ley, las empresas deben entregar sin cargo a determinados grupos vulnerables.

Este esquema había sido diseñado en un contexto de emergencia, donde las tarifas estaban limitadas por bandas reguladas que impedían a las empresas trasladar costos operativos al precio final.

Sin embargo, tras la aprobación del Decreto 883/2024, que estableció la plena libertad para que los transportistas determinen recorridos, horarios y, fundamentalmente, precios, el Gobierno considera que la causa que justificaba el subsidio fue “superada”.

¿Qué pasa con el derecho a la gratuidad de los grupos vulnerables?

Desde la Secretaría de Transporte, a cargo de Mariano Ignacio Plencovich, aclararon que la supresión de los pagos no afecta el derecho de los ciudadanos. El beneficio de gratuidad previsto en las leyes 22.431 (personas con discapacidad), 26.928 (personas trasplantadas o en lista de espera) y 27.674 (niños y adolescentes con cáncer) permanece “plenamente vigente y exigible” frente a las transportistas.

Es decir que, bajo el nuevo paradigma de “libertad tarifaria”, las empresas deberán internalizar dentro de su estructura de costos estas obligaciones legales. La resolución establece, además, que el impacto económico de esta decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y el sector privado.

En este sentido, para asegurar que el recorte de fondos no derive en un incumplimiento del servicio, la normativa encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantener los “procedimientos de control necesarios” para garantizar la emisión efectiva de los pasajes gratuitos.

La resolución, según precisa, entra en vigencia a partir de su publicación, aunque incluye una cláusula transitoria para resguardar las situaciones y pagos devengados con anterioridad a la fecha, en garantía de la seguridad jurídica de las empresas del sector.

La resolución

Ya no pagarán los pasajes para personas con discapacidad by Cronista.com