Dólar soja: punto por punto, de qué se trata el nuevo programa exportador que anunció Sergio Massa

El Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece el "Programa de Incremento Exportador". ¿Cómo funcionará?

 El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que formaliza la creación del nuevo programa exportador por el cual las exportaciones de soja se liquidarán hasta el 30 de septiembre a un tipo de cambio de $ 200. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2022 establece el "Programa de Incremento Exportador" con "un plazo de vigencia acotado y extraordinario". El dólar soja a $ 200 estará disponible desde este lunes 5 hasta el 30 de septiembre. A partir del 1 de octubre, se volverá al sistema anterior.

Ayer Sergio Massa realizó anuncios para el sector del campo, acompañado por el secretario de Agricultura Juan José Bahillo, y aseguró que el sector privado se comprometió a liquidar un piso de u$s 5000 millones para septiembre.

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Qué dice el decreto punto por punto

El DNU establece el mecanismo que llevará la tonelada de soja de los actuales $ 50.670  a cerca de $ 70.000 e incentivará a productores a liquidar las cosecha que aún guardan en acopios o silobolsas. 

El paquete del Gobierno incluye mejoras para los productores. "Es una medida simple para el productor, ya que puede mirar el precio de pizarra en la Bolsa de Rosario, cobra en su cuenta y puede elegir usar los recursos para comprar insumos o usar la cuenta chacarero o cuenta link en todos los bancos", detalló el ministro de Economía. 

Punto por punto, qué establece el Decreto

A continuación, sus principales puntos:

  • El programa está destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto.
  • La adhesión se hará través del servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción "Características y Registros Especiales" la caracterización "PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR".
  • El programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto.
  • Los sujetos que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas antes del 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
  • Los sujetos que adhieran al programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022.
  • Es requisito para la adhesión voluntaria al programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.
  • En los Mercados autorizados por la CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada "Disponible", en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto.
  • El Ministerio de Economía queda autorizado a emitir letras en dólares a 10 años "por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente Decreto acaecidas al Banco Central de la República Argentina, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente".

Qué es el Fondo Incremento Exportador

En su artículo 9, el Decreto crea el Fondo Incremento Exportador con la finalidad de financiar:

  • Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.
  • Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

El DNU establece también una serie de incentivos para el productor

¿Cuáles son los INCENTIVOS PARA EL PRODUCTOR?


El DNU establece también una serie de incentivos para el productor.

"Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la cosecha 2022-2023", dice el decreto.

El decreto completo

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