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La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Santa Fe, ordenó continuar con la venta de SanCor: sus 6 plantas industriales y su paquete marcario.

La venta había quedado suspendida en julio, luego de que cinco partes apelaran distintos aspectos del proceso que se tramita en primera instancia ante el Juzgado Civil y Comercial de la cuarta Nominación de Rafaela, a cargo del juez Marcelo Gelcich.

Según señaló la Cámara, el proceso no deberá comenzar de nuevo. Seguirá vigente el pliego aprobado en junio, aunque con varias modificaciones que deberán incorporarse antes de avanzar nuevamente con la recepción de ofertas.

“Este tribunal decidió mantener la licitación y su diseño general: los bienes salen a la venta, las reglas siguen vigentes y no hay que empezar de nuevo”, sostuvo la resolución judicial.

“Pero introdujimos algunas correcciones. El precio podrá pagarse en pesos y no sólo en dólares. Antes de recibir ofertas deberá aprobarse una grilla que explique con qué puntaje se evaluará cada propuesta, para que la decisión no dependa de criterios no escritos”, agregó.

Cabe recordar que el precio por SanCor se fijó en u$s 52,1 millones.

De ese total, u$s 27,4 millones corresponden a las seis plantas industriales que tiene la láctea, y otros u$s 24,7 millones al portafolio de sus marcas (SanCor, Mendicrim, Quesabores y Santa Brígida).

Reclamos y modificaciones

Las cinco partes que cuestionaron el proceso de venta de la cooperativa y que apelaron la decisión de Gelcich fueron el síndico Juan Luis Tomat; Fidulac, la sociedad presidida por el empresario Gustavo Scaglione, interesada en quedarse con la láctea y al mismo tiempo acreedora; y las entidades BLTFF -ex Basf-, SMD Delong e ITC Fiduciaria.

Ahora, la Cámara rechazó todos los recursos pero ordenó introducir cambios en el pliego antes de reanudar la licitación.

Tomat cuestionó haber quedado excluido de la preparación del pliego. Fidulac, en tanto, objetó que los activos de SanCor se puedan vender por separado porque, según sostuvo, eso podría reducir el valor de los bienes y perjudicar a los acreedores.

Las otras tres partes están vinculadas a bienes que hoy figuran a nombre de fideicomisos: la planta de Sunchales, y las marcas Mendicrim y Santa Brígida.

La planta de Sunchales está inscripta a nombre de SMD Delong, mientras que las marcas Mendicrim y Santa Brígida figuran registradas a nombre de ITC Fiduciaria. Ambas sociedades actúan como fiduciarias de estructuras en las que BLTFF figura como acreedor beneficiario.

El planteo de estas entidades es que esos activos no pueden ser vendidos como si pertenecieran a SanCor, porque existe una disputa judicial todavía abierta sobre los derechos que tienen los fideicomisos sobre esos bienes.

De tal modo, la modificación más importante que incorpora el fallo refiere justamente a estos activos.

La Cámara trazó un límite y dejó sin efecto las disposiciones del pliego que establecían que el comprador adquiriría esos activos en pleno dominio, libres de cualquier reclamo de terceros.

“La solución busca no perjudicar a nadie: los bienes siguen en la licitación, porque excluirlos bajaría el valor del conjunto y demoraría el proceso; la parte del precio que les corresponda quedará en una cuenta judicial que nadie podrá tocar; el comprador los recibirá y podrá producir con ellos desde el primer día (...)”, indicó.

A su vez, modificó algunos puntos sobre la forma en que se definirá la adjudicación.

Al comparar las propuestas, se deberá analizar si resulta más conveniente vender los activos en conjunto o por separado, y optar por la alternativa que permita obtener el mayor monto para pagar a los acreedores.

Además, el fallo estableció que cuando llegue el momento de analizar las propuestas, deberán intervenir los dos síndicos.

Otro de los cambios alcanza a la tasación que servirá como referencia para la venta. La Cámara ordenó que el informe de tasación no se limite a estimar el valor de los activos, sino que también indique cuánto podrían obtenerse por ellos en una venta en el mercado y contemple el impacto que tuvo el incendio de junio en la planta de Sunchales.

Con esa información se deberá completar y, a partir de allí, fijar el precio mínimo de la licitación. La Cámara dejó sin efecto la cláusula del pliego que establecía que el juez no estaba obligado a tomar el valor fijado por el tasador como precio mínimo de la venta.

Ahora, los informes de valuación quedarán incorporados al expediente y podrán ser consultados de manera gratuita por los acreedores y por el comité que los representa.