DNU: las nuevas reglas y los riesgos de exportar e importar sin intermediarios
A través de la derogación de la ley 25.626 y un cúmulo de modificaciones al código aduanero, Javier Milei flexibilizó las operaciones de comercio exterior y puso en jaque una figura clásica de la actividad.
En el marco de la emergencia pública que estableció por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) el presidente Javier Milei, hasta el 31 de diciembre de 2025, las actividades de comercio exterior, tanto exportaciones como importaciones, fueron alcanzadas por distintas iniciativas que apuntan a desregular la economía.
"A partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones", dijo Milei en el mensaje que fue transmitido por cadena nacional, en referencia a la modificación del artículo 609 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que también abarca las importaciones.
El DNU señala que el Poder Ejecutivo Nacional "no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones ni importaciones por motivos o fundamentos económicos", sin embargo, menciona excepciones donde el Estado puede intervenir en el comercio exterior.
Básicamente, apunta a razones de soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; política internacional; seguridad pública o defensa nacional; salud pública o sanidad animal o vegetal; protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; conservación de las especies animales o vegetales y, por último, preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.
El texto, deroga la ley N° 25.626 lo que abre el fuego con las empresas de fabricación de neumáticos locales ya que deberán competir con la importación de usados y recauchutados.
En cuanto a retenciones, no hace mención al artículo 755, sobre la posibilidad de generar alícuotas de derechos de exportación.
Desregulaciones del comercio
La mayor cantidad de modificaciones se registraron en el Código Aduanero, donde se incorporó que las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, "con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte".
Asimismo, plantea que todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior "sin necesidad de inscribirse en ningún registro".
Sobre este punto, las entidades que nuclean a los despachantes de Aduana, indicaron a El Cronista que se encuentran revisando "letra a letra" con los equipos jurídicos; aun así, anticiparon que a nivel mundial el 96% de las operaciones se realizan a través de los auxiliares del comercio quienes se alinean a las disposiciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
"No entendemos ni la necesidad ni la urgencia de eliminar registros y garantías de actuación y habilitar cualquier figura que no tiene ninguna idoneidad para garantizar un despacho", precisó un despachante con más de 30 años en la actividad.
En resumen, mientras los analistas revisan el cúmulo de modificaciones que se introdujeron, se destaca la eliminación del registro de importadores y la quita de relevancia a la figura del despachante de aduana que pasa a ser optativa.
La advertencia llegó también por parte del ex titular de la Aduana, Guillermo Michel quien apuntó a la inconstitucionalidad de las nuevas regulaciones. Además, advirtió que "muchas cuestiones que se busca modificar en este DNU van en contra de las directrices establecidas por la Organización Mundial de Aduanas".
Paros y huelgas limitadas
En materia laboral, las actividades asociadas al comercio internacional quedaron enmarcadas como " "servicios esenciales", por eso "en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)".
Entre ellos menciona el control portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
En tanto que el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin se nominaron entre las actividades de importancia trascendental.
Desde el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo salió una de las primeras críticas al DNU: "no vamos a aceptar la destrucción de los derechos y la lucha histórica de generaciones de trabajadores", cuestionó el secretario General, Mariano Moreno.
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