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La Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) enviaron este martes una carta formal al ministro de Economía, Luis Caputo, para reclamar el cierre urgente del proceso de adjudicación de la Vía Navegable Troncal (VNT).
La misiva, firmada por el presidente de CIARA, Gustavo Idígoras, advierte que la hidrovía representa la infraestructura estratégica más relevante para la competitividad del sistema agroexportador argentino y del comercio exterior regional. También fue remitida al director ejecutivo de la ANPYM, Dr. Iñaki Arreseygor.
El reclamo llega en un momento en que el proceso se encuentra, según indican las entidades, en etapa final de pre-adjudicación. Las cámaras sostienen que esta demora genera una incertidumbre regulatoria incompatible con un servicio público esencial.
Desde el punto de vista jurídico, el escrito enumera una serie de normas que, a juicio de los firmantes, obligan al Estado a avanzar. El Decreto 949/2020 ordena expresamente la realización del proceso licitatorio, mientras que el Decreto 556/2021 establece que la administración transitoria a cargo de la Administración General de Puertos (AGP) tiene carácter excepcional y debe ser superada.
Las entidades también invocan la Ley 17.520 de Concesiones de Obra Pública, que exige que estos procesos se desarrollen con publicidad, transparencia y continuidad, evitando interrupciones en la prestación del servicio. Asimismo, citan fallos de la Corte Suprema que reconocen el principio de continuidad de los servicios públicos esenciales.

Para CIARA y CEC, prolongar el esquema transitorio contradice el espíritu de los decretos vigentes y coloca al sector en una situación de imprevisibilidad regulatoria que perjudica las inversiones y la operatoria exportadora.
Exención del IVA para dragado y balizamiento
En paralelo al pedido de concretar la adjudicación, las cámaras reclaman que el Poder Ejecutivo formalice la no aplicación del IVA a los servicios de dragado y balizamiento que prestará el futuro concesionario de la VNT.
El fundamento central es que estas tareas constituyen un insumo indispensable para la navegación internacional y, por ende, para la exportación. El artículo 7, inciso h) de la Ley de IVA 20.631 exime del impuesto a los servicios vinculados a exportaciones, y el Decreto Reglamentario 692/1998 extiende esa exención a servicios indispensables para exportar, aunque no sean prestados directamente al exportador.

Las entidades también señalan que, durante la concesión anterior operada por Hidrovía S.A., el dragado no estuvo alcanzado por IVA, lo que constituye un precedente administrativo consolidado que debe respetarse conforme al principio de legítima confianza, según la jurisprudencia de la Corte Suprema.
A nivel institucional, la ARCA ya habría reconocido que servicios logísticos esenciales para la exportación pueden encuadrar en exenciones impositivas. Además, el Ministerio de Economía, a través de las facultades que le otorgan la Ley 11.683 y la Ley de Ministerios 22.520, tiene competencia para emitir una norma aclaratoria que confirme la exención.
La carta concluye señalando que la resolución simultánea de ambas cuestiones —adjudicación definitiva y definición tributaria— otorgará certeza regulatoria, continuidad operativa y un marco contractual estable, alineado con estándares internacionales de infraestructura crítica. Las cámaras se pusieron a disposición para ampliar los fundamentos técnicos, jurídicos y económicos ante las autoridades competentes.













