

Con un quórum que todavía no está seguro, el oficialismo busca conseguir la media sanción del proyecto de propiedad privada en el Senado. Esta iniciativa clave diseñada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, propone cambios drásticos en el mecanismo de desalojo de inmuebles.
Aunque el proyecto original sufrió numerosas modificaciones antes de llegar a esta instancia de debate, el capítulo que regula cómo los propietarios pueden recuperar sus propiedades ante ciertos incumplimientos genera máxima expectativa tanto en inquilinos como en dueños.
¿Cómo funcionaría el “desalojo exprés”?
De aprobarse el proyecto tal como está redactado en su última versión, se habilitará un mecanismo de desalojo exprés bajo condiciones muy específicas.
La medida apunta directamente a dos situaciones: casos de usurpación o cuando se trate de tenedores precarios. Bajo esta nueva normativa, el propietario que demuestre con prueba documental la titularidad de su vivienda, terreno o campo podrá solicitar la devolución inmediata del inmueble.

A partir de ese momento, el juez tendrá la facultad de intimar la devolución en un plazo máximo de 72 horas, siempre y cuando el derecho invocado sea verosímil y bajo caución juratoria.
¿Qué pasará con los inquilinos que adeudan el alquiler?
Para los contratos de alquiler vigentes donde se registre una falta de pago, el proyecto de ley establece un procedimiento estricto y con plazos acelerados:
- Intimación previa: el propietario deberá enviar una carta documento (al domicilio físico fijado en el contrato o al correo electrónico declarado) intimando al inquilino a ponerse al día.
- Plazo de gracia: el inquilino tendrá un plazo de al menos 10 días corridos desde la notificación para cancelar la deuda.
- Inicio del desalojo: si el inquilino no regulariza su situación tras ese plazo, el propietario quedará habilitado para iniciar la acción de desalojo, la cual deberá efectivizarse en un plazo de 10 días hábiles.
El caso de familias vulnerables o con menores
Un punto clave que incorpora el dictamen es la protección a sectores vulnerables. En caso de que en el inmueble residan menores de edad o adultos en situación de desamparo, el juez estará obligado a dar intervención a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar.
Se dispondrá de un plazo máximo de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin que esto frene o suspenda el proceso de desalojo.
Las llaves y el fin del contrato
Otro cambio normativo de gran relevancia busca destrabar un conflicto habitual al término de las locaciones: el propietario no podrá negarse a recibir las llaves de la vivienda ni imponer condiciones para aceptarlas.
Sin embargo, la ley lo respaldará para dejar asentado por escrito si quedan deudas pendientes que decida reclamar por vías legales posteriormente.
¿Se votará hoy?
La Libertad Avanza y los bloques aliados confían en alcanzar el quórum este jueves para avanzar con la votación. Sin embargo, persisten dudas por la ausencia de legisladores debido a las vacaciones de invierno y por la resistencia de algunos sectores dialoguistas a aprobar ciertos artículos vinculados a la extranjerización de tierras.
De lograr la aprobación en general, el proyecto estará un paso más cerca de convertirse en ley y cambiar de manera definitiva las reglas del mercado de alquileres en el país.
















