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El Gobierno de Javier Milei implementó una reforma clave en el régimen de carrera para el personal militar que asuma funciones en el Ministerio de Defensa.
La medida, oficializada mediante el Decreto 34/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, busca corregir una situación que el Ejecutivo considera perjudicial para quienes son designados por decisión gubernamental en cargos civiles de la cartera.
Hasta este cambio normativo, los oficiales superiores que dejaban sus puestos en las Fuerzas Armadas para ocupar posiciones en el Ministerio de Defensa perdían el cómputo de servicios activos, lo que afectaba directamente sus posibilidades de ascenso y el cálculo de su futura jubilación.
Ahora, se modificó esto para que los militares que pasen de las Fuerzas Armadas a Defensa mantengan sus años de antigüedad y beneficios relacionados.
El Ejecutivo fundamentó la necesidad de reformar la Ley para el Personal Militar N° 19.101 en la incongruencia de penalizar a militares que son seleccionados por el propio Gobierno para ejercer funciones estratégicas en la gestión de la defensa nacional.
El decreto argumenta que someter estas modificaciones al trámite legislativo ordinario podría generar un daño “irreparable” a los oficiales afectados, ya que cada día en situación pasiva representa tiempo perdido para su carrera profesional.

Cambian las Fuerzas Armadas: el nuevo beneficio del gobierno de Milei para este grupo de militares
La reforma modifica dos artículos centrales de la Ley para el Personal Militar (N° 19.101).
El nuevo texto del artículo 38 establece que un oficial continuará en “servicio efectivo” cuando ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa, lo que significa que seguirá sumando años de servicio activo para su carrera profesional.
Esta ventaja aplicará a todos los militares designados, excepto aquellos que ya alcanzaron el grado máximo de Teniente General, Almirante o Brigadier General, para quienes el tiempo adicional no modifica su situación de retiro ni sus haberes.
El DNU también deja establecido que el personal militar no podrá ejercer en simultáneo funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien podrán ocupar el nuevo puesto sin solicitar licencia, deberán cumplir con las reglas de incompatibilidad vigentes en la administración pública. De esta manera, se busca evitar superposiciones de tareas y mantener la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.
¿Qué pasa con los salarios de los militares con estos cambios?
En cuanto a lo salarial, la modificación del artículo 60 precisa que los militares designados en estos cargos percibirán el haber mensual correspondiente a su grado, más el complemento necesario para alcanzar la pago dispuesta por la ley de presupuesto al cargo específico en Defensa.
Si ese monto total superara lo establecido, el exceso deberá reintegrarse al Estado, garantizando así el control sobre las erogaciones públicas.

Fuente: Noticias Argentinas
El texto del decreto también asegura que los oficiales no perderán el derecho a cobrar los llamados “gastos de representación” vinculados al puesto asignado.
Esta disposición garantiza que ningún militar sufra una merma en sus beneficios salariales por aceptar funciones en el ámbito civil de la defensa, incluso cuando proviene de la carrera militar.
Con esta decisión, el Ejecutivo busca garantizar la continuidad y eficacia en la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa, permitiendo cubrir rápidamente posiciones vacantes en el Ministerio con personal militar experimentado sin que esto implique un costo profesional para los oficiales designados, según los considerandos de la norma.
















