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Bienes Personales y anticipo de Ganancias: qué son y cuáles son los plazos de vencimiento

Por fallas en el sitio web y dificultades de acceso, contadores solicitaron al organismo recaudador extender ese plazo para presentar las declaraciones juradas e ingresar los saldos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. ¿Qué son y cuál es la nueva fecha propuesta?

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) solicitó este miércoles ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extender el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) y realizar pagos de Ganancias y Bienes Personales, ante la dificultades que presenta el sitio oficial y los aplicativos disponibles.

"Desde el Consejo seguimos impulsando gestiones ante la AFIP debido a las dificultades que se presentan en su sitio Web institucional y las aplicaciones, que complican la realización de las tareas profesionales de nuestros matriculados para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, cuyos vencimientos fueron ratificados y rigen desde hoy y hasta el 12 de agosto", apuntó el ente porteño a través de un comunicado.

El CPCECABA prevé que se consideren "presentadas en término" aquellas DDJJ que sean efectuadas hasta el 20 de agosto; propuesta que según indicaron "no traería un perjuicio fiscal dado que se estaría cumpliendo con el plazo establecido" para el mes de agosto y antes del vencimiento del primer anticipo del Período Fiscal 2021.

"Recordemos que ya reportamos esta problemática en tres oportunidades, con fechas 15 de julio, 3 y 6 de agosto; donde indicamos a la AFIP las dificultades para operar en diversos servicios, como "Nuestra Parte", "CCMA", "Mis Retenciones" y "Sistemas de Cuentas Tributarias"; además de las referidas a Ganancias y Bienes Personales", agregó el cuerpo representante de contadores de la Ciudad.

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Bienes Personales y Ganancias: fechas de vencimientos AFIP


Este viernes 12 de agosto vence el plazo para presentar las declaraciones juradas e ingresar los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2020, según el dígito final del CUIT.

  • Con terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3, la presentación debió hacerse el 10 de agosto pasado, y el pago, este miércoles 11;

  • En el caso de CUIT finalizadas en 4, 5 y 6, la presentación se pactó para este hoy miércoles y el pago, el 12;

  • Y para CUIT terminadas en 7, 8 y 9, las fechas estipuladas son 12 y el 13, respectivamente.

En tanto, para el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las fechas de pago también se organizaron según la terminación de CUIT:

  • CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, el 24 de agosto;

  • CUIT terminadas en 4, 5 y 6, el 25 de agosto;

  • CUIT terminadas en 7, 8 y 9, el 26 de agosto.

Luego, habrá tiempo hasta el 31 de agosto para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, según lo dispuesto en la Resolución General 5008/2021 del ente conducido por Mercedes Marcó del Pont.

Qué son Bienes Personales


El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que posea un contribuyente en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto establece un monto mínimo a partir del cual se aplicará el gravamen.

Si la valuación total supera esta suma, deberá inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinará el valor a ingresar.

Dicha suma surgirá entonces de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo aplicable.

Impuesto a Bienes Personales: quienes lo pagan


  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior;

  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.;

  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Qué son los anticipos de ganancias


Los anticipos de Ganancias son importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.

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¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto?


Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar, mientras que en el caso de las sociedades de capital serán 10 los anticipos.

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