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La Corte Suprema de Justicia dio a conocer las estadísticas sobre su funcionamiento en 2025, con un récord de causas ingresadas y una fuerte predominancia de expedientes previsionales vinculados a la ANSES.
En el tribunal que integran Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz se suelen hacer comparaciones con la Corte de los Estados Unidos, señalando que en el país norteamericano el máximo órgano judicial trata cerca de un centenar de casos al año, mientras que al edificio de la calle Talcahuano entran por miles.
Los números, en apariencia, parecen dar razón al argumento: en 2025 pasaron por la mesa de entradas 58.424 casos, el valor máximo de la serie de los últimos 11 años, con una variación interanual del 27,9% respecto de 2024.
Sin embargo, al hilar fino, los datos muestran algunos matices y otorgan otras perspectivas: la mayoría de los expedientes tiene un tema común y un actor principal.
La ANSES y la “solución final”
Se trata de las causas originadas en el fuero de la Seguridad Social, mayoritariamente iniciadas por jubilados contra la ANSES por reajustes previsionales.
En la mayoría de los casos, quien termina llevando el expediente hasta la Corte es el propio Estado, que apela sentencias favorables a jubilados.
“En general es el Estado llegando a la Corte para no pagar las sentencias contra la ANSES. Lo que se busca, en el fondo, es alargar el proceso. Es lo que el exprocurador Rodolfo Barra llamó en los 90 ‘la solución final’”, comentó el constitucionalista Alejandro Gil Domínguez.
La referencia apunta a una estrategia dilatoria: extender los tiempos judiciales hasta que muchos jubilados mueran antes de obtener una sentencia definitiva.
En números, el 71,56% de los expedientes ingresados fueron a la Secretaría Previsional y la ANSES aparece en el 93% de los organismos públicos presentantes.
Rechazos sin explicación
No menos llamativos son los números relacionados con las causas que el tribunal rechaza tratar.
El 84,84% de los recursos fueron declarados inadmisibles. Más de 12.500 expedientes fueron rechazados mediante el artículo 280, un mecanismo que permite a la Corte desestimar recursos sin explicar los fundamentos de la decisión.
“Viola los derechos humanos. Ya lo dijo la Corte Interamericana en el caso López, por ejemplo. Vos no podés llegar a la Corte y que rechace sin argumentos, sin explicación”, añadió Gil Domínguez.
La otra gran causa de rechazos es la Acordada 4/2007, que impone rigurosos lineamientos formales para la presentación de expedientes: cantidad de líneas por página, tipografía, tamaño de hoja y formato de carátula, entre otros requisitos.
¿Cuántos casos resuelve realmente la Corte?
Las estadísticas también abren otra discusión: cuánto de la actividad del máximo tribunal implica efectivamente resolver conflictos y cuánto consiste en administrar volumen.
“Cuando uno hace la depuración, de los más de 50 mil casos ingresados y los 25 mil resueltos, sólo hubo 113 en los que la Corte elaboró argumentos propios, sin remitir a fallos anteriores. Ese número ya se parece mucho más al funcionamiento de la Corte norteamericana”, apuntó Gil Domínguez.
Así, detrás de las cifras récord de actividad, los números muestran una Corte atravesada por la litigiosidad previsional y sostenida, en gran parte, sobre mecanismos de rechazo masivo y filtros procesales.
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