

La Asignación Universal por Hijo (AUH) de ANSES vuelve a aumentar en febrero de 2026 con una suba automática del 2,8 %, según el dato de inflación de diciembre 2025 publicado por el INDEC.
El Gobierno nacional, con confirmación en el marco del esquema impulsado por el presidente Javier Milei, aplica la actualización mensual por IPC establecida en el Decreto 274/2024, sin necesidad de trámites adicionales.

¿Cuánto se cobra de AUH en febrero de 2026?
Con la nueva suba que otorgará la ANSES, los nuevos valores oficiales (brutos) de la AUH que regirán desde el segundo mes del año son los siguientes:
AUH general por hijo
- $ 129.042 (monto total bruto)
- Se cobra el 80 % mensual: $ 103.233 en mano cada mes
- El 20 % restante (aprox. $ 25.809) se retiene y se paga en un pago anual al presentar la Libreta AUH (con controles de salud, vacunación y escolaridad al día).
AUH por hijo con discapacidad
- $ 420.271 (monto total bruto)
- Se aplica también la retención del 20 %: pago mensual directo de $ 336.217
- El remanente se liquida anualmente con la documentación correspondiente.
Estos montos representan un incremento respecto a enero 2026, cuando la AUH general era de $ 125.528 y la por discapacidad de $ 408.824. Este ajuste busca acompañar la evolución de los precios y preservar en parte el poder adquisitivo de millones de familias en situación de vulnerabilidad.
Calendario ANSES 2026: cuándo se cobra la AUH en febrero
- GRUPO DE PAGO 1: documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de febrero de 2026.
- GRUPO DE PAGO 2: documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de febrero de 2026.
- GRUPO DE PAGO 3: documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de febrero de 2026.
- GRUPO DE PAGO 4: documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de febrero de 2026.
- GRUPO DE PAGO 5: documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 13 de febrero de 2026.
¿Quiénes pueden cobrar la Asignación Universal por Hijo?
De acuerdo al organismo previsional, la AUH está dirigida a estos grupos de personas:
- Trabajadoras en relación de dependencia.
- Quienes cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Monotributistas.
- Trabajadoras de temporada.
- Trabajadoras rurales.
- Quienes cobren la Prestación por Desempleo.
- Quienes cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra.
- Quienes cobren una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante.
- Titulares de jubilaciones y pensiones.












