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ARCA vuelve con todo: cómo es la sanción del Gobierno que puede prohibirte generar ingresos

El organismo fiscal eliminó cuatro sanciones para los contribuyentes, pero mantuvo una que puede limitar las operaciones de muchas personas.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó cuatro sanciones del Sistema de Acciones de Control Electrónico, medida que beneficiará a diversos contribuyentes.

Sin embargo, mantuvo una penalización que podría derivar en el bloqueo de la CUIT, con lo que los contribuyentes se verán imposibilitados de emitir facturas.

ARCA: la nueva medida que afecta a los contribuyentes

Por medio de la Resolución General 5660, el organismo dejó sin efecto lo siguiente: 

  • el encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), 
  • la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el "Sistema Registral" o Registros Fiscales a cargo de ARCA, 
  • la consideración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

En la misma línea, se permitirá la emisión de facturas clase "A". Anteriormente, los contribuyentes debían emitir facturas clase "M", destinadas a aquellos con un alto riesgo fiscal, y esto podía derivar en retenciones del 100% del IVA.

Sin embargo, hay una sanción que se mantiene vigente. Se trata de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la cual puede afectar la facturación y cobro por medios digitales.

ARCA: cómo es la sanción que puede prohibirte generar ingresos

Según el abogado tributarista Diego Fraga (@diegotefraga en X), la limitación de CUIT es un gran problema para los contribuyentes, ya que "te pueden destruir con un simple click".

El letrado explicó que, en caso de que ARCA notifique a un contribuyente por el inicio de una fiscalización electrónica y no se presente la documentación en 3 días hábiles, por ejemplo, será sancionado. Esto ocurre a pesar de que la Ley 11.683 estipula que el plazo mínimo debería ser de 10 días hábiles.

Una vez vencido el plazo, el organismo fiscal puede aplicar una "suspensión de la CUIT", lo que implica que "queda inhabilitado para facturar". Pese a que un contador se comunique con el organismo fiscal, la respuesta podría ser considerada insuficiente, por lo que no se levantaría la sanción. 

Para Diego Fraga, este tipo de control es el "peor de todos", ya que "pueden pasar meses o incluso años para que te la reactiven", tiempo durante el cual "no se puede facturar, cobrar ni operar".

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