ARCA: se habilita ventana para recuperar IVA por inversión en bienes
Con un cupo de $15.000 millones, la agencia de recaudación habilita en los próximos días la presolicitud; pasos, plazos, requisitos y excepciones
A partir de la semana próxima la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA ), abrirá una ventana para efectuar la presolicitud de la devolución del IVA vinculado con inversiones en bienes de uso, de acuerdo con el artículo 92 de la ley 27.430.
Precisamente, a partir el 1° de diciembre se habilita la posibilidad de recuperar los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso del cual queda exceptuada la adquisición de automóviles.
El régimen de devolución opera de acuerdo con lo previsto por la ley de Presupuesto para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que se establece y al mecanismo de asignación que determina el Ministerio de Hacienda.
Este cupo opera con un límite máximo anual de $ 15.000.000.000 desde la creación del beneficio. "Esto quiere decir que si el conjunto de contribuyentes efectúa presolicitudes por un monto superior a dicha cifra, las presolicitudes serán limitadas hasta que, en su conjunto, no superen los quince mil millones, de acuerdo al criterio establecido por el fisco", explicó Victor Brigo, especialista en Impuestos y Sistemas y director de Phoros.
Para obtener la devolución, los beneficiarios deben seguir una serie de pasos, en línea con el Régimen de Devolución.
Paso a paso
1) Presolicitud. Se deberá ingresar entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año al servicio con clave fiscal ‘SIR Sistema Integral de Recuperos', ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430', a fin de informar los comprobantes de compra por los cuales se pretende solicitar el beneficio.
2) Asignación de cupo. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo para efectuar la presolicitud, ARCA comunicará el cupo fiscal asignado y los comprobantes informados previamente que aplican a dicho cupo.
3) Generación de la DDJJ. Una vez que el cupo es asignado, el contribuyente podrá ingresar al SIR y generar el formulario F.8117 WEB - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430. A la declaración jurada se le deberá adjuntar un informe extendido por contador público independiente, en el que el profesional se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud.
4) Aprobación. El Fisco tiene 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de admisibilidad de la presentación para expedirse sobre la aprobación de la solicitud., aunque este plazo no necesariamente se cumple.
5) Comunicación de pago. De resultar aprobado, el monto autorizado será acreditado en el "Sistema Cuentas Tributarias" del contribuyente, desde donde podrá seleccionar el uso (pedir la devolución, pagar otros impuestos nacionales).
"El pedido de devolución del IVA vinculado a inversiones en bienes de uso constituye una herramienta de gran importancia para una adecuada gestión del capital de trabajo de las empresas, porque permite su utilización de una manera más rápida en caso de que las ventas no hayan absorbido la totalidad de la inversión efectuada", expresó Brigo.
En ese sentido, para solicitar la devolución, aclaró que se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo
2) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
3) Declarar y mantener actualizado ante AFIP (ARCA) el domicilio fiscal
4) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
5) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada
6) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas declarativas o informativas.
7) Los créditos fiscales a solicitar deben formar parte del saldo a favor exteriorizado en la declaración jurada de IVA, con una antigüedad no menor a 6 periodos fiscales, por lo cual en cada solicitud podrán informarse comprobantes emitidos hasta el 30 de junio del año en el cual se efectúe la presentación. Tampoco se considerarán los comprobantes de fecha anterior al 01 de enero de 2018, fecha en la cual se inició el beneficio.
8) Los bienes de uso por los cuales se solicita el beneficio deben formar parte del patrimonio del contribuyente a la fecha de solicitud, y deben corresponder a bienes susceptibles de amortización conforme el impuesto a las ganancias.
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