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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a implementar el “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, que centralizará la gestión de los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Lo hizo a través de la Resolución General 5889/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El nuevo sistema apunta a reemplazar de manera gradual los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas contempladas en los distintos regímenes de beneficios existentes, así como los que correspondan a nuevos incentivos que se incorporen a futuro.

Cómo es el sistema y qué requisitos hay que cumplir para acceder

Para poder utilizar el Sistema de Gestión de Inversiones, los contribuyentes alcanzados deberán cumplir con una serie de requisitos formales ante ARCA. Entre ellos, poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa y contar con el alta en los impuestos correspondientes.

También será necesario declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias, y tener actualizado el código de actividad económica según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

El Gobierno reglamentó los detalles operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Cómo registrarse, qué beneficios ofrece y cuáles son los requisitos clave para acceder.
El Gobierno reglamentó los detalles operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Cómo registrarse, qué beneficios ofrece y cuáles son los requisitos clave para acceder.

Qué funciones permite el nuevo sistema

A través del SGI, los sujetos alcanzados por el régimen podrán gestionar sus proyectos de inversión, seleccionar los beneficios fiscales aplicables y efectuar el seguimiento de la inversión informada.

Para la gestión de los proyectos, los interesados deberán informar las inversiones productivas realizadas asociándolas a cada proyecto, indicar la fecha de puesta en marcha cuando corresponda, y registrar o vincular los comprobantes que las acrediten. El sistema pondrá a disposición los comprobantes electrónicos ya registrados en las bases del organismo, para que el contribuyente los valide, y permitirá su ajuste, modificación o eliminación, ya sea de forma manual o mediante importación de datos.

Al momento de seleccionar los beneficios fiscales, la resolución establece dos consideraciones particulares. Cuando el beneficio corresponda a regímenes de reintegro o recupero del IVA, a través del SGI solo podrá interponerse una presolicitud, debiendo luego formalizarse el pedido conforme a la Resolución General N° 5.173.

En el caso de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, la información deberá presentarse antes del vencimiento fijado para la declaración jurada en la que se incorpore esa amortización, y los bienes declarados deberán coincidir con los informados a través del nuevo sistema.

“Dentro del SGI, cada inversión se clasifica según su tipo: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y minas, canteras y bosques”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.

La resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

El organismo precisó que los detalles operativos del sistema y de los regímenes incluidos podrán consultarse en el micrositio “Inversiones” de su sitio web institucional.

“El Decreto 242/2026 dispone que solo califican como ‘obras’ en los términos del RIMI aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (6 de marzo de 2026), tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra“, remarcó Domínguez. “Las obras con mayor avance a esa fecha quedan fuera del régimen“, agregó.

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