En esta noticia

Con el objetivo de simplificar trámites y reducir la carga administrativa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento para declarar y cambiar el domicilio fiscal.

La medida, que entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026, se inscribe en el nuevo marco normativo definido tras la aprobación y promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal, que reformuló el régimen penal tributario y los procesos de control sobre los contribuyentes.

ARCA digitalizó el cambio de domicilio fiscal: los puntos a tener en cuenta

A partir de la fecha de entrada en vigencia, el trámite pasará a realizarse de manera íntegramente digital, sin instancias presenciales ni verificación postal.

El domicilio fiscal sigue siendo el lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad o administra sus negocios, según el caso. No obstante, la norma refuerza las facultades del organismo para impugnar domicilios inconsistentes y fijarlos de oficio cuando detecta irregularidades.

En este contexto, su correcta declaración pasa a ser un factor clave para la validez de las notificaciones y la aplicación de sanciones formales.

Con la nueva normativa, oficializada mediante la Resolución General 5809 y publicada en el Boletín Oficial, si el domicilio fiscal no se actualiza dentro del plazo previsto o se informa de manera incorrecta, el ente tributario nacional puede considerar incumplido el deber formal y aplicar las multas previstas en la Ley 11.683, que con la actualización alcanzan un tope de $ 35.000.000.

Nuevo sistema ARCA para modificar el domicilio fiscal: cómo funciona

De acuerdo con la resolución de ARCA, el cambio de domicilio fiscal debe informarse dentro de los 10 días hábiles administrativos desde que se produce la modificación. El trámite se realiza exclusivamente por vía digital.

Paso a paso para realizar el trámite

1- Ingresar al servicio web Sistema Registral

2- Acceder al menú Registro Único Tributario

3- Seleccionar la tarjeta Domicilios y la opción Modificar

4- Completar el formulario electrónico 420/D – Declaración de Domicilios

5- Contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior

Si el sistema muestra domicilios previamente verificados por ARCA u otras entidades, el contribuyente puede seleccionarlos y el domicilio queda confirmado en forma inmediata, con emisión de la constancia correspondiente.

Cuando el domicilio no se encuentra previamente validado, debe cargarse manualmente y adjuntarse documentación respaldatoria. En ese caso, queda registrado con estado “Declarado por Internet” y sujeto a revisión administrativa.

Qué ocurre si el domicilio es observado o hay limitaciones

ARCA dispone de siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si es observado, se otorga un plazo de 30 días corridos para subsanar las inconsistencias detectadas. De no hacerlo, el domicilio puede quedar calificado como “Inexistente-Desconocido”, habilitando la constitución de un domicilio fiscal de oficio.

Además, el organismo puede limitar la posibilidad de modificar el domicilio fiscal en función del perfil de riesgo del contribuyente (SIPER) o del estado administrativo de la CUIT.

En esos casos, el trámite debe realizarse mediante la opción Presentaciones Digitales en el sitio web oficial de ARCA, adjuntando documentación adicional y constancias probatorias.