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IFE 5 de ANSES | Refuerzo Alimentario para adultos sin ingresos: qué hago si no cobro el bono de $ 45.000

El bono de refuerzo o IFE 5 de ANSES que lanzó Sergio Massa y Fernanda Raverta sólo lo cobran quienes no tengan ningún tipo de ingreso formal. Por eso, conocé a qué programas acceder si no cumplís con los requisitos.

El IFE 5 o bono de $ 45.000 que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene fechas de pago definidas. Luego de varias semanas de espera, finalmente el ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular del organismo previsional, Fernanda Raverta, dieron a conocer la noticia a través de un comunicado oficial y una publicación en las cuentas de Twitter de cada uno.

En su momento, Massa había aclarado en una entrevista con Radio Rivadavia que el bono iba a estar destinado a quienes "hoy no tienen nada: no tienen un plan, no tienen la Asignación Universal, no tienen seguro de desempleo, no tienen trabajo y sienten que el Estado no los está protegiendo".

IFE 5 ANSES: ¿cómo anotarse y llenar el formulario de inscripción para cobrar el bono de $ 45.000?

IFE 5 ANSES: cuándo comienza la inscripción para el bono de $ 45.000

Respetando la misma línea, el presidente Alberto Fernández indicó que este refuerzo alimentario, similar al IFE, iba a asegurar que toda la población alcanzara la Canasta Básica Alimentaria, con el objetivo final de "llegar a los más marginados, olvidados y postergados".

El bono finalmente será financiado con lo recaudado por el "Programa de Fomento Exportador", que fue publicado en el Boletín Oficial, bajo el Decreto 576/2022. Con un tipo de cambio de dólar a $ 200, se incentivó al sector agroexportador a liquidar la cosecha, en lo que se llamó "dólar Soja".

Gracias a este programa, el Estado pudo recaudar 8123 millones de dólares. La comercialización total fue de más de 13 millones de toneladas de soja, desde el 5 al 30 de septiembre.

Con esas cifras, Economía y ANSES definieron el monto a pagar por el bono, que finalmente será de $ 45.000 y se abonará en dos cuotas de 22.500 en noviembre y diciembre

ANSES: ¿para quién es el IFE 5 o bono de refuerzo alimentario?

Los requisitos para cobrar el bono de $ 45.000 son:

  • tener entre 18 y 64 años.
  • no poseer trabajo registrado ni ingresos de ningún tipo.
  • no contar con Obra Social o prepaga.
  • no ser titular de ninguna prestación (AUH, AUE, jubilados, pensionados, Programa Alimentar, Potenciar Trabajo, Prestación por Desempleo, PUAM, PNC, etc)

¿Cuándo se paga el IFE 5 o bono de refuerzo de ANSES?

Según indicaron Massa y Raverta, el bono se pagará a partir del lunes 14 de noviembre por orden de numeración de DNI.

¿Cuándo es la inscripción al bono de $ 45.000 de ANSES?

La inscripción será a partir del martes 24, asistiendo a cualquier oficina de ANSES del país. Para poder anotarse hay que asistir presencialmente o bien se puede realizar por la página del organismo estatal. Además, las inscripciones estarán abiertas hasta el 31 de octubre.

¿Qué prestaciones hay para los que no cobran el bono de $ 45.000?

Quienes no cobran el bono o IFE 5 todavía tienen ciertas prestaciones sociales que, cumpliendo con los requisitos que cada una de ellas exige, podrán recibir una ayuda económica para tener acceso a la canasta básica. Estos programas son: la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) y la Prestación por Desempleo.

Pensión PUAM

La pensión PUAM está destinada a adultos mayores de 65 años que no tienen la posibilidad de jubilarse por falta de aportes y que no cobran ningún otro tipo de pensión. Quienes reciben esta prestación gozarán del 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).  

Tras el aumento de octubre, el monto para quienes cobran la PUAM fue establecido por la Ley de Movilidad en un monto de $ 43.640.

Los beneficiarios de PUAM cuentan con cobertura de salud y los servicios de PAMI. Además, desde la ANSES indicaron que cada titular puede acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y también a todos los créditos del organismo previsional.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la PUAM?

  • Tener 65 años o más.
  • Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
  • No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.


Prestación Por Desempleo

Por su parte, la Prestación por Desempleo es posible solicitarla si la persona se encuentra desempleada y si dicho trabajador se encontraba en relación de dependencia.

Una de las formas de cobrarla es si el afectado fue despedido sin justa causa, porque se le finalizó el contrato, o por cualquier otra causa externa. En resumen, puede acceder toda persona que fue tomada bajo la Ley 24.013 de Contrato de Trabajo.

Una de las ventajas de este prestación es que los beneficiarios podrán cobrar todas las asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y también gozarán de la obra social a la que estaban afiliados previo al cese del contrato laboral.

Jubilados y pensionados reciben una buena noticia en noviembre

IFE 5 ANSES: cómo cobrar el bono de $ 45.000, fechas de pago y requisitos de inscripción

Sumado a la anterior, es importante resaltar que la ANSES tomará como válido el período bajo el cual se cobra dicha prestación, por lo que lo computará como antigüedad "para fines previsionales".

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro por desempleo?

Los requisitos para cobrar el seguro por desempleo son:

  • encontrarse desempleado, luego de haber mantenido una relación laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo
  • no percibir prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo)
  • no percibir cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur
  • no estar contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • no percibir otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • no haber renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • no percibir a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Tampoco se puede ser parte de los siguientes regímenes:

  • trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04)
  • servicio doméstico
  • administración Pública Nacional, Provincial y Municipal
  • establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas

Para hacer los trámites y sacar el seguro por desempleo es necesario encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador; tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato, en el caso de trabajadores con contratos permanentes; o haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo, en el caso de tener un contrato eventual.

Además, se suma la obligación de presentar un DNI (original y copia); documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso.

¿Cuáles son las causas por desempleo válidas para cobrar la prestación de ANSES?

La web de ANSES señala, claramente, que los casos por despido pueden ser: sin causa justa, por quiebra o concurso preventivo del empleador por denuncia del empleador en justa causa, no renovación del contrata a plazo fijo, fallecimiento del empleador telegrama de despido. 

También se suman los siguientes casos: carta documento o nota de despido con firma del empleador, el trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo o bien, porque el trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo

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