ANSES | Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado: ¿cómo jubilarse con este programa y dónde inscribirse?
La Institución a cargo de Fernanda Raverta ya tiene registradas 180 mil mujeres en el programa. Conocé cómo sumarte y sacar la jubilación.
El Gobierno nacional confirmó que 180 mil madres ingresaron a la jubilación en todo el país tras inscribirse en el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado que se aplicó un año atrás.
ANSES: ¿quiénes pueden jubilarse con el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado?
- Mujeres con hijas y/o hijos, que estén en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
Hasta el momento hay 180 mil mujeres inscriptas en el programa Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado.
¿Cómo realizar el trámite?
- Las madres tendrán que consultar que sus hijos estén registrados en Mi Anses con cuil y clave de seguridad social, ingresando a "Información Personal", luego hacer clic en "datos personales y familiares".
- Luego, se debe pedir turno para "Asesoramiento por tareas de cuidado" en la web, para ser atendida en una oficina de ANSES.
Presentar la siguiente documentación:
- DNI de la madre
- Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
- Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
- Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción
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¿Cuáles son los beneficios?
La jubilación por Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado tiene acceso a la protección de la Seguridad Social y reconoce:
- 1 año por cada hija o hijo
- 2 años por cada hija o hijo adoptado
- 1 año más por hija o hijo con discapacidad
- 2 años más si accedieron a la Asignación Universal por Hija e Hijo
Por otro lado, tienen tiempo de licencia por maternidad y de excedencia a las mujeres que hayan utilizado estos periodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas a la vez que se completa las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
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