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ANSES | Bono de Refuerzo Alimentario: extienden el plazo de inscripción para un grupo y oficializan los techos de gastos permitidos

El organismo previsional publicó este viernes las normas aclaratorias y complementarias que se aplican al conjunto de solicitantes el refuerzo extraordinario de $ 45.000.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este viernes las normas aclaratorias y complementarias para la otorgación, pago, control y supervisión del bono de Refuerzo Alimentario de $ 45.000.

A través del Anexo 1 de la Resolución 274, el organismo conducido por Fernanda Raverta detalló las 12 pautas aplicable al conjunto de solicitantes "en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada".

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"Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS instituido mediante el Decreto Nº 758/22", apunta el texto publicado en el Boletín Oficial

Con el calendario de pago correspondiente a la primera cuota iniciado el 14 de noviembre pasado, ANSES estableció en $ 30.000 el techo máximo permitido de gastos y acreditaciones que podrán registrar los aspirantes al cobro de la asistencia, tanto con tarjetas de débito como también en billeteras virtuales

Además, en el punto 1 del apartado "Solicitud" se ratifica la fecha límite para completar el formulario de inscripción, establecida al 30 de noviembre próximo. Sin embargo, quienes deban anexar documentos de la ciudadanía que guarden relación con la gestión, "podrán efectuarlo hasta el 7 de diciembre de 2022 inclusive".

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Según se detalla en el punto 10 del anexo oficial, el resultado de las evaluaciones realizadas y la "determinación del derecho" a percibir el bono de Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital "REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS".

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En cuanto al pago, se efectuará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a ANSES "la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU), por los medios que ésta disponga"

"En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases de ANSES, el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS se abonará en el mismo medio de pago", sentencia el párrafo correspondiente al referido "Otorgamiento y pago".

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