Luego de que los primeros fallos de primera instancia y Cámara comenzaran a declarar inconstitucionales los aumentos de la polémica Tasa de Estadística, los especialistas en derecho tributario aseguran que el recupero se transformó en una oportunidad concreta.
Hoy, las empresas importadoras se encuentran ante la posibilidad real de reclamar la devolución de sumas millonarias abonadas desde enero de 2022 hasta la fecha.
El núcleo del reclamo radica en la flagrante “debilidad constitucional” de la tasa. Desde el vencimiento de la última habilitación legislativa en diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo continuó sosteniendo y prorrogando la alícuota —que saltó del 0,5% original al 2,5% y luego al 3% actual— exclusivamente a través de decretos (como el reciente 1140/2024 que la extendió hasta diciembre de 2027).
“Desde el vencimiento de diciembre de 2021 para acá, hubo solamente aumentos por decreto. No hay un respaldo por parte del Congreso, que es un ámbito de reserva donde se tiene que legislar exclusivamente sobre tributos”, explicó Mariela Dobias, socia del Estudio Jurídico Dobias Pisani.

“El Ejecutivo -agregó- debe traer una ley para respaldar los decretos y eso no está”, Por este motivo, la especialista señala que “en principio, lo que se estaría pudiendo reclamar es a partir de enero de 2022 para acá, todo lo que no esté prescripto”.
Falta de ley y monto “desmedido”
La estrategia judicial que están adoptando las empresas que se animan a litigar ataca el gravamen por dos frentes simultáneos. Por un lado, la falta de respaldo legislativo de los decretos firmados a partir de 2022. Por el otro, la falta de proporcionalidad con el servicio real.
“A la par, lo que se mide es la proporción desmedida, porque esta tasa es algo que se cobra como una contraprestación por un servicio que te da el Estado. Entonces, esa contraprestación, en cuanto a lo que se cobra, tiene que ser acorde a lo que se presta”, detalló Dobias.
Cobrar un 3% sobre el valor CIF de la mercadería se vuelve abusivo y se transforma en un impuesto encubierto. “Ya hay fallos de la Corte Suprema en donde dice que ese 2,5% —que encima ahora es 3%— era desmedido en cuanto al servicio que se prestaba. Así que podés aóacar por los dos lados”, afirmó la abogada.
Por ahora el máximo tribunal no emitió un fallo definitivo sobre este período específico de prórrogas por decreto. “La Corte viene funcionando un poco lento, pero en este sentido yo no creo que pueda haber algún fallo que dé vuelta lo que ya es casi unánime en primera instancia y Cámara", dijo la socia en Dobias - Pisani
“No creo que lo den vuelta porque ya hay otros antecedentes en contra de tributos, y esto hace a la división de poderes y al orden orgánico de nuestra Constitución”, argumentó.
Un fallo definitivo de la Corte consolidaría la jurisprudencia y generaría “una bajada de línea tanto para primera instancia como para Cámara”, lo que desataría una catarata de reclamos de empresas que buscarán ampararse en ese precedente definitivo.
Juicios cortos y respuesta rápida de ARCA
Uno de los mayores temores de las pymes a la hora de iniciar un reclamo contra el Estado es la burocracia y la posibilidad de que el cobro se dilate eternamente, sin embargo, los expertos aseguran que “ARCA paga rápido”.

A diferencia de otros organismos públicos, “capaz que en 30 días paga”, destacó Mariela Dobias, y agrega un dato normativo clave: “en la resolución que salió hace poco en cuanto a los juicios de Ganancias, donde ARCA dijo que van a intentar no apelar más. Eso es porque las apelaciones inconducentes terminan perjudicando al propio organismo en cuanto a la acumulación de intereses”.
Además, explicó que el proceso judicial es dinámicos de entre un año y medio y dos años, ya que los juzgados suelen declarar las causas como de “puro derecho” (sin necesidad de abrir etapas de prueba).
Una caja multimillonaria que pone en jaque el “ancla” de Milei
La resistencia de los sucesivos gobiernos a prescindir de este cobro se entiende al mirar la evolución de los ingresos aduaneros, donde la Tasa de Estadística se vuelve clave.
Se reconoce como un componente vital del rubro “Derechos de Importación y Otros” de ARCA, y su peso específico dentro del engranaje del Estado queda plasmado en los balances oficiales.

Históricamente, el casillero aduanero que contiene a esta tasa representó entre el 2,7% y el 3,8% de la recaudación tributaria total de la Argentina.
En la actualidad, se consolidó como un flujo que inyecta entre $400.000 y $700.000 millones de pesos mensuales a la recaudación general.
Aquí, el gobierno de Javier Milei enfrenta una encrucijada: la gestión económica ostenta una fuerte impronta discursiva a favor de la desregulación, la baja de impuestos y la inserción internacional, pero en la práctica se aferra a un “parche”.
Resignar esa masa de recursos significaría abrir un bache fiscal y poner en riesgo el superávit fiscal financiero, la columna vertebral y “ancla” innegociable del programa económico que dirige Luis Caputo.

Por eso, Economía decidió estirar la vigencia de la tasa por decreto hasta 2027, a costa de seguir acumulando sentencias judiciales en contra.
A pesar del beneficio económico latente, desde el Estudio Dobias Pisani afirman que el nivel de demandas iniciadas todavía es bajo porque muchas empresas temen al desgaste administrativo, perdiéndose una oportunidad clave.
“Es una oportunidad importante, sobre todo para la situación económica de muchas pymes y empresas que hoy están trasladando este porcentaje al producto final. Es una manera de recuperar lo que les retuvieron, y además con intereses”, concluyó.
En este sentido, recordó una regla fundamental: la devolución se realiza pesificada a valor técnico, pero las tasas de interés asociadas terminan transformando el reclamo en un activo financiero de peso para las empresas.



















