LA REFORMA DE TEMER MODIFICÓ ASPECTOS CLAVE DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Brasil: menos poder para sindicatos y predominio de la negociación individual

El paquete de medidas sancionado favorece los acuerdos por empresa sobre los convenios colectivos. Flexibilizan condiciones de contratación y de despidos

La nueva norma de Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT) sancionada por el Parlamento brasileño constituye un conjunto de medidas legislativas que se suman a otras ejecutivas y judiciales en las que avanzó la gestión de Michel Temer desde el año pasado, como la ampliación de los esquemas de tercerización y trabajo temporal o la reducción de fondos a la Justicia del Trabajo, del orden del 30% de sus costos. En conjunto, el paquete supone un verdadero cambio de paradigma en la legislación laboral del vecino país, una reforma que es observada con atención en la Argentina, sobre todo entre sectores gubernamentales y empresarios que presionan por cambios profundos en el mundo del trabajo local.

La flamante ley 13.469 incluye modificaciones en 115 artículos, 106 vinculados estrechamente a modificaciones de las condiciones de trabajo que reformulan en forma íntegra el ordenamiento jurídico laboral brasileño y establecen diferencias muy marcadas con la actual legislación argentina en la materia. (ver aparte). Los principales ejes de la reforma se resumen en:

Aumenta la libertad contractual: prevalecen los acuerdo individuales entre empleador y trabajador o por empresa sobre las convenciones colectivas por actividad. Permite acuerdos individuales para negociar fraccionamiento de vacaciones, pautas y jornada laboral y otras condiciones de trabajo.

Fuerte reducción del poder de los sindicatos: Elimina la contribución obligatoria a los sindicatos, establece que en casos de despidos colectivos no se requerirá homologación sindical y estipula la creación de comisiones de representantes no sindicales de los trabajadores para negociar condiciones laborales con la empresa.

Nuevas figuras laborales: Crea la figura de trabajador autónomo o monotributista dependiente o exclusivo, que puede prestar servicios para un único empleador sin un vínculo laboral permanente. Además se regula la figura del teletrabajo con la imposibilidad del cobro de horas extras. Crea la figura del trabajador hipersuficiente, que con una remuneración mensual mayor a los 11.000 reales (u$s 3500) puede negociar individualmente como si fuera un sindicato y sus cláusulas de contrato individuales podrán valer más que la ley o los convenios colectivos.

Flexibiliza la jornada laboral: Habilita la posibilidad de una jornada de trabajo de 12 horas con 36 horas de descanso. Reduce el período de tiempo de almuerzo de 1 hora a 30 minutos. Elimina el derecho de cobro de horas de desplazamiento (para aquellos empleos alejados del domicilio del trabajador y ubicados en zonas de difícil acceso). Crea un banco de horas para compensación de horas extras sin necesidad de acuerdo colectivo de actividad.


Mujeres embarazadas y lactantes: les permite realizar trabajos insalubres salvo presentación de certificado médico que lo impida expresamente.

Flexibiliza las condiciones de contratación: Crea el denominado contrato intermitente (el trabajador permanece a disposición del empleador sin contraprestación laboral y solo recibe remuneración por el período de prestación de servicios, sin garantía de salario mínimo ni de horas de trabajo). Eleva la jornada máxima de trabajo a tiempo parcial de 25 a 30 hs semanales más horas extras sin establecer garantía de pago de salario mínimo.

Reformula las condiciones de despido o desvinculación: Elimina la obligatoriedad de negociar con sindicatos despidos colectivos. Se desvincula el monto de las indemnizaciones respecto del valor del salario del trabajador.

Restringe el acceso a la Justicia Laboral: los trabajadores que ganan más de 2200 reales (u$s 600) deberán probar la imposibilidad de costear una demanda para tener el beneficio de acceso a la justicia gratuita.

Tercerización: la amplía alcanzando a la actividad principal del establecimiento.
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