Una prórroga ilegítima e irrazonable contra el sector importador

Tras el rechazo del Presupuesto 2022 y de manera solapada, conforme surge del Boletín Oficial publicado el último día del año 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 901/2021, por el que dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la alícuota del 3% de la tasa de estadística sobre las importaciones

Cabe recordar, que esta tasa supone un arancel a cobrar sobre las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales, suscriptos por la Argentina, que específicamente contemplen una exención, o bien aquellas que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del Mercosur.

En el año 2019 la alícuota de la tasa había aumentado por decreto del 0,5% al 2,5%. Posteriormente, a fines del año 2019, la Ley N° 27.541 dispuso su aumento al 3% hasta el 31 de diciembre de 2020 (lo que luego fue nuevamente prorrogado por ley hasta el 31 de diciembre de 2021). 

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Si bien el aumento de la alícuota resulta exponencial e irrazonable, lo cierto es que la principal afectación económica se encuentra en los topes o montos máximos fijados a los efectos del cálculo de la tasa. 

Ello, por cuanto el tope pasó de USD 500, a la suma de USD 150.000 (por operación aduanera superior a USD 1.000.000). Esta alícuota fijada por el Poder Ejecutivo implica un exceso de costos para los importadores, generando así una nueva distorsión en el mercado que termina recayendo sobre los consumidores.

El gravamen recientemente prorrogado resulta ilegítimo e irrazonable en la medida en que, atendiendo a la naturaleza jurídica de "tasa", no sólo debiera verificarse la efectiva prestación de un servicio público a favor del contribuyente, sino que además debiera guardarse una razonable proporcionalidad con el costo del servicio

Y esto último, frente al exponencial aumento de la tasa en los últimos años podría ser claramente cuestionado ya que no se explican las razones de su incremento progresivo.

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En línea con lo señalado, se observa que al prorrogar el aumento de la tasa de estadística, y en consecuencia pretender el cobro en exceso del costo del servicio que supone la tasa, el gobierno nacional persiste en el incumplimiento de compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), vulnerando la norma que señala que "todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importación y de exportación (...), se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación." (cfr. artículo VIII, punto 1, inciso a) del GATT 1947).

Finalmente, el Decreto recientemente dictado por el Gobierno Nacional podría ser cuestionado por afectar el principio de legalidad que ha de imperar en materia tributaria. 

Efectivamente, si bien la jurisprudencia ha admitido la delegación legislativa a favor del Poder Ejecutivo respecto de facultades vinculadas con la cuantificación del tributo (fijación de alícuotas), lo cierto es que la tarea de determinar máximos y mínimos, así como el plazo o período de tiempo en que regirá tal delegación, es de competencia exclusiva del Congreso Nacional, lo que no se verifica en este caso.

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