Análisis

El sistema tributario argentino: un combo de presunciones y subjetividades que alienta la informalidad

Las normas que se encuentran vigentes son demasiadas y en muchos casos se contradicen entre sí. Además, los organismos fiscales tienen demasiadas herramientas que les permite presuponer que el contribuyente, sea empresa o individuo, está eludiendo o evadiendo algún tributo.

Los impuestos tienen que pagarse de acuerdo con lo que surge de las liquidaciones que ordenan hacer los distintos fiscos, nacional y provinciales. Sin embargo, de acuerdo con lo que dicen las letras de las normas que se encuentran vigentes, que son demasiadas y que en muchos casos se contradicen entre sí.

Los organismos fiscales tienen habilitada una herramienta legal que les permite presuponer que el contribuyente, sea empresa o individuo, está eludiendo o evadiendo algún tributo. 

No es incorrecto que el Estado analice los desvíos que puedan mostrar los sujetos pasivos de los impuestos, pero exagerar de esas cuestiones subjetivas hace que la carga administrativa y las posibles contingencias judiciales aumenten considerablemente. Algunos incumplimientos normativos llegan al absurdo de "no admitir ninguna prueba en contrario", en la defensa en sede administrativa. 

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A continuación, algunos ejemplos de presunciones y de sus consecuencias

Facturas de segunda categoría

Autorizada por la Resolución 4132, la AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún incumplimiento, aunque sea mínimo, a emitir facturas "M" en lugar de las "A".

Los motivos pueden ser los siguientes:

  1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo".
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

El resultado de las evaluaciones es publicado en el sitio Web de la AFIP. Adicionalmente, se comunica también a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio Web con Clave Fiscal denominado "Regímenes de Facturación y Registración" y al domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente. 

La consulta de los motivos que originaron la limitación a los comprobantes "M" deberá realizarse en el menú "Habilitación de Comprobantes" del servicio denominado "Regímenes de Facturación y Registración". 

Los contribuyentes que son bajados de categoría para facturar podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada también dentro del mismo servicio, en el menú "Habilitación de Comprobantes", opción "Disconformidad". 

No es incorrecto que el Estado analice los desvíos que puedan mostrar los sujetos pasivos de los impuestos, pero exagerar de esas cuestiones subjetivas hace que la carga administrativa y las posibles contingencias judiciales aumenten considerablemente.

Facturas apócrifas o inválidas

Las empresas reciben facturas de sus proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del gasto, y hasta llegar - a pesar que no corresponda- a considerar al documento como apócrifo. 

La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. 

En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas.

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En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: "No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: 

  • Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; 
  • Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento.

Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió.

Pagos en efectivo

Para no tener problemas con la AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1000 (12 dólares) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:

  • Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.
  • Giros o transferencias bancarias
  • Cheques o cheques cancelatorios
  • Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas)
  • Endoso de factura de crédito.

Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones que los originaron. 

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Sin embargo, la ley 11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina lo siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados." 

De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema dos cosas distintas.

Exclusiones de oficio en el Monotributo

Se viene postergando el procedimiento sistémico de exclusión que hace la AFIP de los Monotributistas que exceden determinados indicadores y por ese motivo se los expulsa del Régimen Simplificado. 

La nueva fecha del perdón ahora es el mes de abril de 2021, quiere decir que durante los meses que fue suspendida esta exclusión los consumos, movimientos bancarios y los otros indicadores no serán tenidos en cuenta por la AFIP para la exclusión de oficio. 

Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

  1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- excede el límite máximo de los ingresos. 
  2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos. 
  3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el precio máximo autorizado. 
  4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. 
  5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización. 
  6. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales. 
  7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. 
  8. Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
  10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K. 
  11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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Presunciones de dividendos

Adicionalmente a lo que apruebe formalmente la asamblea de accionistas, la ley de Ganancias presume que se ha configurado la puesta a disposición de los dividendos o utilidades, incidiendo en el impuesto que deberá abonarse, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades realicen retiros de fondos por cualquier causa, por el importe de tales retiros. Dentro de este punto estarían los saldos de los socios que figuren en la contabilidad de la empresa.
  • Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las empresas tengan el uso o goce, por cualquier título, de bienes del activo de la entidad, fondo o fideicomiso. En este caso se presumirá, admitiendo prueba en contrario, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposición es el 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y del 20% anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes. Si se realizaran pagos en el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importes pagados podrán ser descontados a los efectos del cálculo del dividendo o utilidad. Por ejemplo, si un accionista utiliza para vivir un inmueble que pertenece a la empresa. 
  • Cualquier bien de la entidad, fondo o fideicomiso, esté afectado a la garantía de obligaciones directas o indirectas de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las firmas y se ejecute dicha garantía. De verificarse esta situación, el dividendo o utilidad se calculará respecto del valor corriente en plaza de los bienes ejecutados, hasta el límite del importe garantizado. Sería el caso en que un bien de la empresa se coloque como garantía de una deuda personal del socio. 
  • Cualquier bien que las sociedades vendan o compren a sus titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios, por debajo o por encima, según corresponda, del valor de plaza. En tal caso, el dividendo o utilidad se calculará por la diferencia entre el valor declarado y dicho valor de plaza. Un ejemplo podría ser que la sociedad le venda un automóvil al accionista a un valor menor del de mercado. 
  • Cualquier gasto que las empresas realicen a favor de sus titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios, que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, por el importe de tales erogaciones, excepto que los importes fueran reintegrados. Ejemplo: gastos realizados por consumos personales de los socios con dinero de la sociedad. 
  • Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades perciban sueldos, honorarios u otras remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o no superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.

 

Asimismo, se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando se verifiquen los supuestos antes mencionados respecto del cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Comentarios

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  • B

    benedic .

    01/05/21

    Y..... SI DESDE AQUI SE ALIENTA A ESQUIVAR , AUNQUE NO DICEN LA VERDAD SOBRE IMPUESTOS E OTROS PAISES CAPITALISTAS JAJAJAJAJA NO RUSIA

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