

En esta noticia
Un reciente fallo de la Corte Suprema (Autopistas del Sol S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos) volvió a colocar en el tapete un tema conflictivo que lleva más de 25 años sin solucionarse.
La discusión está referida al tratamiento discrecional en la determinación de lo que debe pagar cada empresa, en función de la actividad realizada y el importe de su facturación, de contribuciones patronales de la seguridad social. A esto se le suma la falta de reconocimiento de la inflación para la determinación de las categorías de los empleadores, en el momento de definir la alícuota que tiene que aplicarse.
En la acordada del máximo tribunal, la ex AFIP había determinado una deuda en concepto de contribuciones patronales destinadas al régimen de la seguridad social. En la determinación se consideró que la actividad principal desarrollada por la empresa encuadraba en el inciso a) del artículo 2 del Decreto 814/2001, que fijaba una alícuota del 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios, y no en el inciso b) del mismo artículo, que establecía una del tasa del 17% para las demás empresas.
La Cámara confirmó la determinación de ARCA, por ese motivo la empresa presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema. Este tribunal también le dio la razón al organismo fiscal, ya que la cuestión central estaba limitada a determinar si la actividad principal era la “prestación de servicios”, lo que la obligaría al pago de la alícuota del 21%, o, en cambio, si se dedicaba, a la “construcción”, lo que la definiría dentro de los “restantes empleadores” encuadrándola con la alícuota del 17%.
Se constató que la facturación de la concesionaria demostraba que la mayoría de los ingresos reales por peaje eran una contrapartida de la prestación de servicios y no de tareas de ampliación, mantenimiento y mejora del camino, que pueda vincularla con tareas de construcción. El resultado fue que la empresa, según la ex AFIP, pagó cuatro puntos menos que contribuciones patronales para la seguridad social.

El inicio del problema
En el año 2001, por medio del Decreto 814, se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para los empleadores, otorgándole beneficios de reducción de las cargas patronales en favor de las Pequeñas y Medianas Empresas.
La disminución de las contribuciones rige para todas las industrias y las empresas de construcción. En cambio para que las empresas prestadoras de servicios y las que desarrollen actividades comerciales puedan obtener la reducción no deben haber superado $ 48.000.000 de facturación anual, categorización que hizo en ese momento la Secretaría de la Mediana Empresa.
De acuerdo con lo que estableció el decreto, las Pymes que encuadran en esas actividades, discrecionalmente definidas, tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados aplicándose una alícuota reducida del 17%, frente al 21% que es la tasa general.

Con el transcurrir del tiempo surgió una interpretación diferente por parte de la ex AFIP, en cuanto al alcance del beneficio, al definirse las empresas que pueden mantener la reducción. En los 25 años, el organismo sigue insistiendo en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado en su momento, por la suma de $ 48 millones para los sectores “servicios y comercio”.
El parámetro de ingresos, unificado para industria y comercio, que no ha sido actualizado desde el año 2001, fue fijado a través del Decreto Nacional 1009 de ese año, considerando los límites que habían sido determinados en ese momento por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Sin embargo, y a pesar de que la SePyme haya incrementado en varias oportunidades los valores de facturación para adecuarse, parcialmente, a los efectos de la inflación, la ex AFIP mantuvo arbitrariamente su criterio sin modificar dicho tope original, produciendo que a medida que pasó el tiempo más empresas comerciales y de servicios deban pasar a pagar el 21% en lugar del 17% por contribuciones patronales. Como ocurrió en muchos temas vinculados con los impuestos, para los diferentes gobiernos en 25 años no hubo inflación.

De ese modo, esa postura del Fisco arroja como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas como grandes empresas, aumentando la presión fiscal, y muchas veces, generando un perjuicio para aquellas empresas que cuentan con una importante nómina salarial contratada.
En todos estos años, existieron reclamos de la ex AFIP hacia las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, considerando los límites variaron de acuerdo a las actualizaciones que hizo la Sepyme, en cada una de las actualizaciones que se hicieron, sin considerar el importe atrasado que tiene en cuenta el Fisco.
Los casos que han llegado a la justicia, han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social. En los fallos Codimat S.A. (del 11 de mayo de 2009) y Vía Bariloche S.A. (del 22 de marzo de 2012), la Cámara consideró que corresponde aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto 1.009/01 pero dejando de lado los parámetros establecidos en el decreto y aplicando, en consecuencia, los límites de facturación establecidos por la Sepyme, en cada una de las resoluciones que se emitieron.

Para llegar a tal pronunciamiento la Cámara realizó una interpretación armónica de toda la legislación vigente, lo cual no sólo comprendería al decreto sino que, además, se consideraban las diferentes resoluciones emitidas por la Sepyme. Sin embargo, cabe aclarar que dichos fallos no se encuentran firmes, puesto que aún se espera el pronunciamiento final por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este tema. En este último fallo la Corte perdió la oportunidad de fijar una postura clara de reconocimiento de la inflación, desconocida en último cuarto de siglo.
En el gobierno de Macri, a través de la ley 27.430, se determinó que todas las empresas pagarían la misma alícuota del 19,50%. Pero esta medida fue modificada por el gobierno de Fernández, por medio de la ley 27.541, salda parcialmente el conflicto estableciendo alícuotas inferiores para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que tienen la actividad de comercio y servicios, con relación a las que pagan las empresas más grandes.
Actualmente, rigen las siguientes alícuotas:
- 20,40% para empleadores del sector ‘Servicios’ o ‘Comercio’ que superen los límites Pyme.
- 18% para los restantes empleadores del sector privado y las entidades y organismos del sector público
Ahora el gobierno actual a través de la ley de Modernización Laboral (27.802) propuso reducir por cuatro años las contribuciones para las nuevas contrataciones, en la medida que se cumplan determinados requisitos exigidos por la ley.















