Impuesto a las Ganancias: cuánto se paga realmente de tasa efectiva
En un reciente comunicado de prensa, la AFIP informó que rechazó el ajuste por inflación practicado por una empresa en su liquidación del Impuesto a las Ganancias. El procedimiento utilizado por la sociedad se basó en fallos que salieron de la Justicia en protección del principio de "no confiscatoriedad", es decir cuando el pago del tributo se encuentra afectando la propiedad del contribuyente.
Según la ley del Impuesto a las Ganancias, la tasa progresiva máxima que se aplica a las personas humanas y a las empresas llega al 35%. Sin embargo, la tasa efectiva que surge de la no aplicación de los mecanismos de actualización, da como resultado que se supera holgadamente la alícuota nominal del 35%. Por ese motivo, algunos contribuyentes inician el mecanismo de reclamo judicial para no ver afectado su patrimonio.
Mientras tanto, está frenado en el Congreso un proyecto de ley de la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), que permitiría crear un régimen de actualización permanente de algunos mínimos y deducciones impositivas para permitir que los efectos de la inflación se reconozcan en los tributos.
A continuación, de detallan casos que demuestran el aumento de la tasa efectiva que están vinculados al Impuesto a las Ganancias:
1. Anticipos:
Antes de la crisis del 2001, se debían pagar nueve anticipos del 9% sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior. A partir de ahí, se modificó la aplicación de los porcentajes exigiendo el 25% en el primer anticipo y luego otros nueve adelantos del 8,33%, calculados siempre sobre la misma base imponible. Ese anticipo del 25% quedó definitivamente y es exagerado, porque exige que la empresa deba ingresar un año antes un cuarto del impuesto del año anterior, presumiendo que la utilidad futura sería igual.
Recientemente, la AFIP por medio de la resolución 5388 dispuso un beneficio de reducción del primer anticipo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), con certificado vigente. Se transforma el régimen actual de porcentajes, quedando 10 anticipos del 10% cada uno de ellos. Esta modificación rige para los ejercicios que se inicien a partir de agosto de 2023. En realidad este cambio debería abarcar a todas las empresas.
Otro inconveniente, de todos estos años en que hubo inflación, fue que al descontarse los anticipos ingresados no se los pudo actualizar, por ese motivo el costo financiero de haber anticipado el tributo no tuvo ni tiene ningún reconocimiento por parte de la AFIP. Fruto de la necesidad de recaudar, el año pasado fue creada una limitación en el trámite de reducción de los anticipos que tienen los contribuyentes que estimen que no van a tener que abonar el impuesto que representa la suma de los adelantos.
Si una empresa estima que la utilidad que obtendrá al finalizar el año será menor que el importe de la suma de los anticipos, puede recalcularlos para sólo pagar lo que dé la liquidación definitiva. La norma prevé que si al finalizar el ejercicio el impuesto resulta superior de los anticipos que fueron modificados, se debe ingresar el interés calculado sobre la diferencia del anticipo que se dejó de pagar. De esta manera la AFIP no pierde plata ya que si la estimación del contribuyente fue errónea, e ingresó menos anticipos lo castigará cobrándole interés por el monto que no fue abonado.
A través de la Resolución General 5246, la AFIP dispuso que los contribuyentes que tengan una base de cálculo de los anticipos que supere los 50 millones de pesos y que, concurrentemente, soliciten una disminución del total de los anticipos mayor del 10%, deberán realizar un trámite especial para solicitar la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias. Para los demás contribuyentes el trámite será igual que hasta ahora.
La AFIP, por medio de la Resolución General 5248, estableció un pago a cuenta adicional del Impuesto a las Ganancias para las empresas que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, haya sido igual o superior a $ 100.000.000, o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada de ganancias, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, haya sido igual o superior a $ 300.000.000.
Los que tuvieron ingresos mayores de 300 millones de pesos deben adelantar un 25%, mientras que los que registraron ingresos superiores de 100 millones de pesos, un 15%.
2. Certificados de exención:
Mediante la Resolución General 5339, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre la utilización de los certificados de exclusión que permitían que las empresas importadoras quedaran exentas del pago de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, en el momento de pasar un bien por la Aduana. Rigen para las importaciones perfeccionadas a partir del día 29 de marzo pasado.
De esta manera, estos adelantos que ahora deberán efectuar las empresas como quedan inmovilizados muchos meses sin reconocimiento de interés alguno ni de la inflación que transcurra, terminan significando dos nuevos impuestos que deberán soportar las empresas importadoras, que seguramente se trasladarán a los precios finales y echarán más leña a la inflación.
La percepción del Impuesto a las Ganancias que se efectúe por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de impuesto ingresado y recién podrá ser computado en la declaración jurada que vencerá el año que viene, sin reconocimiento alguno de la inflación que haya.
En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación; o sea, nueve meses después, también sin reconocer la inflación.
Esta suspensión no se aplicará a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro Pyme) que tengan un certificado "MiPyME" vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
Los que tramitaron esos certificados sí podrán considerarlos para evitar las retenciones y percepciones que rigen en el mercado interno. Evidentemente, es una medida que vuelve a castigar a los importadores, en función de la escasez de dólares que hay en la actualidad.
3. Retenciones:
Con los niveles altos de inflación, que superan el 100% anual, los adelantos de retenciones que hacen los contribuyentes pierden valor en el momento en que se descuentan, donde algunos llegan a deducirse, a valores corrientes, 12 meses después. La última vez que fueron ajustados por inflación los mínimos fue en el año 2019, luego de haber estado casi 20 años sin ser actualizados.
Para el Impuesto a las Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes de cada actividad.
Por ejemplo, para las transferencias de cosas muebles, el importe de los pagos (sin IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe. En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero en estos casos si los prestadores no son "sujeto empresa" se aplican alícuotas progresivas. Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humadas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas. En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades.
Algo similar, pero con más puntos a favor, sucedió con el régimen de retenciones del impuesto en los sueldos. En los últimos 20 años, en este régimen se hicieron retoques espasmódicos y esporádicos de los montos de las deducciones generales, las personales y de los tramos de las tablas que se utilizan para el cálculo. Eso provocó que, no casualmente, muchos más trabajadores deban tener que pagar el tributo. No se utilizó un mecanismo permanente, porque siguió rigiendo la ley de convertibilidad (23.928) y la 24.073 que no permiten la actualización de los impuestos.
4. Ajuste por inflación:
A pesar de la constante y creciente inflación de las últimas dos décadas, no se permitió ajustar por inflación los balances ni se autorizó actualizar las deducciones y los mínimos de diversos tributos. Una de las prohibiciones fue la de aplicar el ajuste por inflación impositivo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Recién se aprobó la actualización para los ejercicios que se iniciaron el 1° de enero de 2018, incluidas los bienes de uso y otros activos.
El gobierno anterior sacó una ley de revalúo contable e impositivo, que rigió solo para un año. El inconveniente fue que para adherir a ese derecho había que pagar un impuesto. Incluso, la deducción del resultado negativo del ajuste por inflación en los balances fue limitada a computar por tres ejercicios con determinados porcentajes, y lo más perjudicial fue que el descuento en los años anteriores en las liquidaciones futuras es a valores históricos.
Lo mismo fue sucediendo con todos los demás impuestos, desde el año 2002. Lo que debería calcularse es a cuánto asciende la verdadera tasa efectiva que pagaron y pagan los contribuyentes, en este caso, del Impuesto a las Ganancias. Seguramente es superior al 35%.
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