Opinión

El rendimiento marginal decreciente que provoca la carga impositiva en Argentina

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En economía, la ley de los rendimientos marginales decrecientes representa, simplificadamente, que un incremento de la cantidad introducida de un factor produce un menor rendimiento. Esta teoría, forzándola en una comparación, también se cumple con el pago de los impuestos, ya que en muchos casos a los contribuyentes, sean empresas o personas, les conviene dejar de producir, de invertir o de trabajar porque ello deriva en un mayor pago de impuestos y en consecuencia en un menor rendimiento, utilidad o ingreso.

La matriz tributaria argentina actual se apoya en, lo que podría llamarse, teoría de "la desmotivación". Esto produce un estancamiento en el crecimiento de la economía del país, debido a que no se alienta a la inversión ni al trabajo; al contrario, se los castiga con una mayor carga fiscal.

Con el sistema tributario vigente, las empresas que obtienen más utilidades deben abonar tasas progresivas que aumentan, del 25% al 35%, en la medida que los resultados que se obtienen son mayores. Los monotributistas se cuidan de no trabajar de más para no superar los límites de ingresos permitidos que expulsan del Régimen Simplificado. Los trabajadores, que están en relación de dependencia, deben pensar muy bien antes de aceptar un ascenso laboral, de trabajar más horas o de cobrar premios, porque pueden sufrir retenciones de Ganancias que luego dan como resultado cobrar menores sueldos de bolsillo.

Evidentemente, en muchos casos esas distorsiones se producen porque el Estado no les reconoce a los contribuyentes la inflación. El Gobierno podría actualizar a través de un simple decreto, por ejemplo, los parámetros de ingresos de las categorías del monotributo, sin tener que esperar al mecanismo anual de ajuste que está previsto en la ley. Esta medida es insuficiente ya que el ajuste del monto de los alquileres y del precio unitario de los bienes que se aceptan para ser monotributistas requieren de una ley.

El Congreso delegó a través de leyes la facultad al Poder Ejecutivo para que pueda aumentar el nivel de los sueldos a partir de los cuales se paga Ganancias, cosa que hizo a partir del mes de mayo. Pero seguramente en poco tiempo estos valores volverán a quedar cortos. La decisión de actualizar las diferentes variables, a través de un mecanismo permanente, debería estar previsto en alguna norma. Además, con altos niveles de inflación debería ser mensual.

Con el sistema tributario vigente, las empresas que obtienen más utilidades deben abonar tasas progresivas que aumentan, del 25% al 35%, en la medida que los resultados que se obtienen son mayores.

Todos los adelantos que exigen los Fiscos (nacional y provinciales), por medio de retenciones, percepciones y descuentos en movimientos bancarios generan muchas veces imposibilidad de recuperar inmediatamente el importe adelantado, generándose saldos a favor que se acumulan en el tiempo y que con los efectos que produce la inflación la pérdida llega, en algunos casos, hasta el 100%. De esta forma estos adelantos se transforman en impuestos adicionales, que no tienen justificación teórica ni legal.

Los anticipos del Impuesto a las Ganancias

Las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2022, tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias en el mes de mayo de este año. Cuando confeccionen la liquidación descontarán los anticipos, que tuvieron que ingresarse durante los diez meses anteriores.

El primero debió pagarse en el mes de junio del año pasado, un año antes del vencimiento de la obligación definitiva. Cuando se descuente será al valor histórico, sin reconocer la inflación anual de aproximadamente 100%. Por ejemplo, si una empresa pagó un anticipo de $ 200.000 en junio del 2022, cuando confeccione la declaración jurada deducirá ese mismo importe casi un año después pero por el efecto de la inflación, en realidad, debería computar de crédito aproximadamente $ 400.000.

Agravando la situación, el primer anticipo significa el 25% del tributo determinado por el ejercicio anterior, independientemente que se gane o se pierda en el futuro. Lo mismo sucede con los nueve anticipos posteriores (del 8,33%) y con las retenciones que fueron soportando todos los meses, que se descuentan a valores históricos. El gobierno anterior se comprometió por ley a crear una unidad de valor homogénea para reconocer la inflación en cada mínimo que rige en los impuestos; sin embargo, ese proyecto de ajuste parcial permanece durmiendo en el Congreso.

En el año 2000, momento de otra de las crisis económicas del país, se determinó que el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias debía ser del 25%, calculado sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior. A este adelanto le siguen nueve anticipos más del 8,33%, que se aplican sobre la misma base imponible. Para realizar el cálculo, únicamente se le pueden descontar las retenciones sufridas durante el ejercicio. Las empresas están obligadas a ingresarlos en la medida que superen la suma de $ 2500; en cambio, las personas físicas si el importe es mayor a $ 5000.

Con el sistema tributario vigente, las empresas que obtienen más utilidades deben abonar tasas progresivas que aumentan, del 25% al 35%, en la medida que los resultados que se obtienen son mayores.

El régimen de anticipos prevé que se puedan eliminar o reducir los adelantos en la medida que se proyecte obtener un resultado menor en el futuro. La opción, que se realiza desde la página Web de la AFIP, permite que las sociedades puedan ejercerla a partir del quinto anticipo y las personas humanas desde el tercero. Sin embargo, existe la posibilidad de efectuar el trámite desde el primer anticipo, en la medida que se estime que el importe de los adelantos superará en un 40% el impuesto que finalmente se determine.

Desde el año pasado, se exigen dos requisitos adicionales, que tienen que cumplirse de manera concurrente, para poder hacer el trámite de reducción de los anticipos:

  1. El importe de la base imponible para el cálculo del anticipo debe superar 50 millones de pesos.
  2. El monto de la estimación realizada tiene que ser inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.

Las retenciones de Ganancias:

Para el Impuesto a las Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830.

La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes de cada actividad. Que como ocurre con todo se encuentran desactualizados, aproximadamente un 400%.

La matriz tributaria argentina actual se apoya en, lo que podría llamarse, teoría de "la desmotivación". No se alienta a la inversión ni al trabajo; al contrario, se los castiga con una mayor carga fiscal.

Por ejemplo, para las transferencias de cosas muebles, el importe de los pagos (sin IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe. En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero en estos casos si los prestadores no son "sujeto empresa" se aplican alícuotas progresivas. 

Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humadas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas. En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades. La última vez que fueron ajustados por inflación los mínimos fue en el año 2019, luego de haber estado casi veinte años sin ser actualizados, como si en todos esos años hubiera habido en el país estabilidad de precios.

Es probable que la exagerada carga fiscal y el desconocimiento de la inflación den como resultado una mayor recaudación impositiva. Sin embargo, por la "teoría de la desmotivación" el desincentivo de invertir y de trabajar, por tener que tributar más, terminará produciendo, en el medio y largo plazo, sumado a la falta de crecimiento, una disminución de lo que recauda el Estado.

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