Revalúo: el nuevo impuesto para reconocer la inflación

Luego de años de soslayar la discusión sobre el ajuste por inflación fiscal en los balances de los sujetos empresa y personas humanas, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que permitirá el reconocimiento de la inflación acumulada en períodos anteriores.

En líneas generales el proyecto permite revaluar impositivamente, entre otros, activos fijos, inmuebles, acciones e intangibles cuyo valor ha sido erosionado durante años de inflación de nuestra economía.

La novedad radica en que el sistema permite reconocer por única vez la inflación acumulada desde la fecha de ingreso al patrimonio y obliga al contribuyente al ingreso de un impuesto especial en contraprestación. La tasa aplicable oscila entre el 5% y 15% del ajuste pretendido dependiendo del tipo de bien a revaluar.

Otras jurisdicciones ya han establecido un mecanismo similar en su sistema tributario en el pasado. De hecho el Estado italiano dispuso en períodos fiscales anteriores un impuesto especial para revaluar activos fijos a una tasa del 16% permitiendo la amortización futura a la tasa corporativa del 31% en aquel momento. Aquel régimen permitió a los contribuyentes italianos utilizar valuaciones de terceros independientes y obligó a la creación de una reserva de patrimonio neto como contrapartida de la revaluación fiscal del activo.

El proyecto de ley en cuestión enfoca en la misma dirección, permitiendo a terceros expertos definir valores de mercado de los inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y bienes muebles amortizables.

El esquema obliga al contribuyente al pago de un impuesto para remediar la erosión que la inflación provocó en su propio patrimonio. No obstante, será necesario efectuar la comparación entre la tasa de impuesto a pagar en el momento cero y el valor actual de las amortizaciones deducidas a una tasa mayor, o el costo de venta de una futura transferencia de los activos revaluados. Únicamente será eficiente el esquema si el valor actual del beneficio fiscal obtenido por las depreciaciones del activo fijo o costo de venta incrementados es superior al impuesto especial pagado por el revalúo fiscal del activo.

Pareciera, además, que la futura reforma tributaria podría considerar gravar la renta empresaria a una tasa menor a la actual e imponer las distribuciones de dividendos. Todo esto a los efectos de incentivar la reinversión de utilidades. Sin embargo, el cálculo de valor actual en un escenario de reducción de tasa corporativa (35% a 25%) arrojará un resultado aún menos atractivo a la hora del recupero del impuesto especial pagado para revaluar fiscalmente los activos. Por último, el proyecto ya anticipa que el gravamen especial no será deducible del impuesto a las ganancias.

Está claro el beneficio recaudatorio que arroja el esquema para el Estado. No así la conveniencia financiera para el contribuyente. Esto deberá ser materia de análisis para modelar escenarios financieros alternativos.

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