

El caso que llegó al Máximo Tribunal no fue menor. Involucró una privación de la libertad prolongada, una absolución tardía y un reclamo económico que abrió un debate de fondo sobre cómo y por dónde deben reclamarse los daños causados por el Estado. La discusión no se centró solo en el daño sufrido, sino en el mecanismo legal elegido.
En este sentido, la decisión de la Suprema Corte dejó una definición clara que impacta en futuras reclamaciones contra autoridades judiciales y del Ministerio Público. En esta línea, dispuso la fijación de ciertos límites con el objetivo de evitar que los errores de procedimiento terminen anulando derechos.
Durante años, reclamar una indemnización al Estado por errores graves en el sistema de justicia fue un camino lleno de obstáculos. Demandas cruzadas, vías incorrectas y plazos que se agotaban antes de llegar a una respuesta concreta condujeron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tome una decisión al respecto para resolver este problema estructural.

Responsabilidad patrimonial del Estado a través de la vía administrativa
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que la vía administrativa es la correcta para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con actos del Ministerio Público. Esta resolución aclara que tales reclamos no deben tramitarse en la vía civil.
El criterio adoptado se fundamenta en la reforma constitucional de 2002, que instituyó un régimen de responsabilidad directa y objetiva del Estado. Esto implica que, ante una actividad irregular, la persona afectada tiene la facultad de reclamar una indemnización sin necesidad de demostrar culpa, siempre que se ajuste al procedimiento estipulado en la legislación pertinente.
En el contexto de la Ciudad de México, dicho procedimiento se encuentra regulado por la Ley de Responsabilidad Patrimonial local. La Corte ha indicado que la presentación de un juicio civil es improcedente cuando existe una vía administrativa específica destinada a evaluar y, en su caso, reparar el daño.

El papel del Ministerio Público en la absolución y el acceso a la justicia
El análisis del asunto se originó a partir de una demanda civil interpuesta por un individuo que estuvo privado de libertad desde 1999 y fue absuelto en 2017. El reclamo se centró en las acciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, actualmente conocida como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La SCJN otorgó el amparo a la fiscalía y declaró improcedente la vía civil. No obstante, introdujo un elemento fundamental para asegurar el acceso a la justicia: el tiempo que duró el juicio civil suspende el plazo de prescripción para iniciar el trámite administrativo correspondiente.
Además, el fallo precisó que una sentencia absolutoria no constituye, por sí sola, una prueba de una actuación irregular del Ministerio Público. Esta evaluación debe llevarse a cabo dentro del marco de responsabilidad patrimonial del Estado, siguiendo reglas claras y procedimientos definidos.
Con esta decisión, la Suprema Corte estableció un criterio que organiza el sistema, delimita responsabilidades y proporciona mayor certeza jurídica a aquellos que buscan reclamar daños al Estado sin comprometer sus derechos en el proceso.















