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En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán limita la libertad de los progenitores, prohibiendo el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de su hijo.
La decisión fue adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación de su artículo 40.

Nueva Ley del Registro Civil: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos
En virtud de la resolución emitida por la Corte Suprema, la cual fue divulgada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se ha procedido a la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

Así, se formaliza que los padres, ya sean biológicos o adoptivos, tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, si lo prefieren, con más de dos apellidos simples de una sola persona, asegurando un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de denominaciones familiares según la normativa actual.
En efecto, uno de los fundamentos se expone en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.
Además, es importante considerar que la naturaleza de este proceso implica una profunda reflexión individual.
Contenido del anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán
Antes de la modificación, el artículo 40 establecía:
“Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para registrar a su primer hijo o hija, tendrán la facultad de acordar, de manera conjunta, el orden en que se asignarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (de forma única y exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, (sin la posibilidad de crear apellidos compuestos o de inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona)”
En este contexto, se resalta la importancia de la elección consensuada entre los progenitores.
Un apellido compuesto se define como aquel que resulta de la combinación de dos o más términos, ya sea mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.
- Este tipo de apellidos puede reflejar la herencia cultural o familiar de una persona.
- Además, su uso puede variar según las tradiciones de cada región.
Este fallo histórico sienta un precedente importante, no solo para Yucatán, sino para todo México, en la interpretación de los derechos de los padres y la identidad de los menores frente a la legislación civil.
Especialistas en derecho civil y familiar destacan que esta modificación:
- Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
- Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de manera que reflejen tanto la línea materna como paterna.
- Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
El cambio en el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo tiene un impacto jurídico, sino también social. Al permitir que los padres opten por apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de estructuras familiares y se fortalece el derecho a la identidad de los menores.













