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El fallo, que fue emitido por unanimidad por los nueve ministros en mayo de 2025 y publicado oficialmente en diciembre, establece que padres y madres pueden elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante común acuerdo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha llevado a cabo una transformación significativa en el proceso de registro de los recién nacidos en México al declarar inconstitucional la imposición automática del apellido paterno antes del materno.

Esta decisión se originó a raíz de la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán, las cuales limitaban la autonomía familiar. El tribunal concluyó que la obligación de anteponer el apellido del padre perpetúa estereotipos de género y contraviene el principio constitucional de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

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Transformación de los apellidos en México: un camino hacia la libertad

El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían elegir “única y exclusivamente” el primero o segundo apellido de cada uno, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta frase fue declarada inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en decisiones que pertenecen al ámbito privado y familiar.

La SCJN ha eliminado la obligación de dar prioridad al apellido paterno, facultando a las madres para que tomen la decisión.
La SCJN ha eliminado la obligación de dar prioridad al apellido paterno, facultando a las madres para que tomen la decisión.Fuente: ShutterstockShutterstock

Más allá del orden, la resolución eliminó restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos simples de una misma persona. Antes del fallo, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez, resultaba imposible registrar al hijo como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López, entre otras combinaciones.

Ahora las familias pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de otro modo se perderían con el paso de generaciones. Personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes sin mutilaciones forzadas.

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Efectos Nacionales de la Medida

Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.

La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado.

Para implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos. En caso de desacuerdo, los oficiales del registro deberán aplicar criterios que garanticen el interés superior del menor y el respeto a la identidad familiar sin imposiciones basadas en el género de los progenitores.