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El Gobierno confirmó que el Seguro Social puede ser suspendido o cancelado para los beneficiarios que hayan modificado datos personales, económicos o de residencia y no los informen en febrero. No se trata de un requisito general: solo aplica a quienes registraron cambios y deben notificarlos dentro del plazo oficial.

La medida es aplicada por la Administración del Seguro Social (SSA) y afecta principalmente a quienes reciben Ingresos Suplementarios de Seguridad y beneficios por discapacidad, donde la falta de notificación puede provocar pagos incorrectos, sanciones y la suspensión del beneficio.

¿Qué beneficiarios deben hacer el trámite para no perder el Seguro Social?

El trámite solo es obligatorio para quienes hayan tenido cambios en su situación durante el mes previo. En el caso de los Ingresos Suplementarios de Seguridad, deben informar modificaciones en vivienda, recursos económicos e ingresos, ya que estos datos determinan el monto mensual.

Cambios que deben reportarse si ocurrieron

  • Nombre, teléfono o domicilio
  • Estado civil o composición del hogar
  • Empleo, ingresos o beneficios adicionales
  • Cuentas bancarias, seguros de vida o inversiones
  • Internaciones o salidas de hospitales, prisiones o residencias
  • Órdenes de arresto
  • Ausencias del país por un mes o más
  • Asistencia escolar en menores de 22 años

Si no hubo cambios, no es necesario realizar el trámite.

El trámite solo es obligatorio para quienes hayan tenido cambios en su situación durante el mes previo.
El trámite solo es obligatorio para quienes hayan tenido cambios en su situación durante el mes previo.

¿Cuál es el plazo de febrero y qué pasa si no se informa el cambio?

El plazo oficial es dentro de los 10 días posteriores al cierre del mes en que ocurrió la modificación. Por eso, los cambios realizados en enero deben informarse en febrero. No cumplir con este plazo habilita penalidades, reclamos de devolución de dinero y la suspensión del Seguro Social.

El trámite puede hacerse por teléfono, en una oficina local o mediante la carga de documentación respaldatoria, con una breve explicación del cambio y el número de Seguro Social. Además, si cambió la cuenta bancaria, es obligatorio actualizar el depósito directo para evitar la interrupción del pago mensual.