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A lo largo de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la capacidad de realizar visitas sorpresa, accediendo a domicilios particulares, pequeños comercios y empresas y ejecutando auditorías rápidas con la presencia de abogados y equipos de grabación.
Estas inspecciones superan las revisiones administrativas convencionales. Cada visita podrá dar lugar a un procedimiento con posibles repercusiones penales, con el propósito de detectar evasión fiscal, uso de facturas fraudulentas y verificar que los ingresos, ventas y servicios reportados sean consistentes con operaciones reales.
En este contexto, según el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), el organismo estará autorizado para documentar las diligencias mediante audio y video, generando evidencia directa durante las inspecciones. Este material podrá ser utilizado para sancionar a evasores fiscales, empresas involucradas en la emisión de facturas falsas, así como a clientes y proveedores relacionados.

Definición de las auditorías del SAT
El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las visitas domiciliarias se realizarán bajo la suposición de que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) podrían ser falsos.
Salvador Rotter Aubanel, miembro de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del CCPM, ha indicado que estas auditorías exprés son consecuencia de la reforma a los artículos 29-A, fracción IX y 49 Bis del CFF, disposiciones que entrarán en vigor en 2026.
La fracción IX del artículo 29-A establece la obligación, tanto para personas físicas como morales, de respaldar operaciones reales, existentes y actos jurídicos auténticos. Además, advierte que los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito serán considerados falsos, lo que permite la realización de este tipo de revisiones inmediatas.
Ubicación de las visitas domiciliarias del SAT
Al llegar al sitio, los visitadores estarán autorizados para comenzar de inmediato la toma de fotografías y la grabación de audio y video, además de entregar la orden de verificación al contribuyente, a su representante legal, al encargado del establecimiento o a quien se encuentre al frente del lugar.
Las verificaciones podrán realizarse en los siguientes lugares:
- Domicilio fiscal
- Sucursales
- Oficinas
- Bodegas
- Almacenes
- Locales comerciales
- Puestos fijos o semifijos en la vía pública
- Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades o se presten los servicios amparados por las facturas
¿Cuál es el propósito de las auditorías del SAT?
El objetivo de estas auditorías es verificar que las operaciones respaldadas por CFDI efectivamente se hayan llevado a cabo y que existan contratos, documentos, imágenes y registros que lo respalden.
Para tal fin, la autoridad fiscal implementará los conceptos de “materialidad” y “trazabilidad” de las operaciones.
- Materialidad implica demostrar que el servicio se prestó efectivamente o que la mercancía existió, ingresó al inventario y posteriormente fue vendida.
- Trazabilidad, en tanto, permite a la autoridad seguir el rastro de la operación: quién vendió el producto, cuándo se recibió, cómo se entregó, en qué momento se comercializó o quién suministró los insumos que luego fueron transformados.
prestación de servicios
respaldados por contratos













