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Comer un taco, beber café o abrir un paquete de alimentos mientras se maneja puede parecer algo inofensivo, pero en la Ciudad de México estas acciones pueden derivar en multas. El Reglamento de Tránsito contempla distintas infracciones relacionadas con el manejo del volante y el uso de objetos que distraen al conductor.

La sanción depende de la conducta que detecte la autoridad, ya que cada infracción tiene su propio rango de multa y penalizaciones. Con el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 2026, fijado en 117.31 pesos, los montos pueden superar los 2,300 pesos.

El artículo 62 del Reglamento de Tránsito contempla una reducción del 50% del monto de determinadas multas.
El artículo 62 del Reglamento de Tránsito contempla una reducción del 50% del monto de determinadas multas.Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Cuál es la multa por manejar con una sola mano en CDMX?

El artículo 37 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los conductores de vehículos motorizados deben sujetar firmemente el volante con ambas manos.

Por ello, sostener una bebida o un alimento mientras el auto está en movimiento puede dar lugar a una infracción, debido a que el conductor retira una mano del volante para manipularlo o consumirlo.

La sanción contempla multas de 5, 7 o 10 UMA, equivalentes a los siguientes montos en 2026:

  • 5 UMA: 586.55 pesos.
  • 7 UMA: 821.17 pesos.
  • 10 UMA: 1,173.10 pesos.

Además de la multa económica, esta conducta contempla un punto de penalización en la licencia de conducir. Cuando la infracción se detecta mediante sistemas tecnológicos, el punto puede asignarse a la matrícula del vehículo.

¿Cuánto cuesta la multa por manipular objetos mientras conduces?

Además de la obligación de mantener ambas manos en el volante, el artículo 38 del reglamento contempla restricciones relacionadas con el uso de objetos que distraigan al conductor, comprometan la conducción segura u obstruyan su visibilidad.

En este supuesto podrían considerarse acciones como abrir un envoltorio, manipular un recipiente, utilizar cubiertos o sostener una bebida mientras el vehículo está en movimiento, siempre que la conducta encuadre en la infracción prevista por la normativa.

La sanción correspondiente puede ser de 10, 15 o 20 UMA, lo que representa los siguientes montos:

  • 10 UMA: 1,173.10 pesos.
  • 15 UMA: 1,759.65 pesos.
  • 20 UMA: 2,346.20 pesos.

Esta infracción también contempla tres puntos de penalización en la licencia de conducir y uno en la matrícula vehicular.

En síntesis, si el conductor sostiene un alimento y deja de sujetar el volante con ambas manos, la conducta podría relacionarse con el artículo 37. Si, además, manipula un objeto que distrae su atención o compromete la conducción segura, podría tratarse del artículo 38. Sin embargo, la aplicación de los artículos y las correspondientes sanciones dependerá del organismo interviniente.

¿Cómo se calcula el monto de las multas de tránsito en CDMX?

El monto de la sanción se determina conforme a los criterios establecidos en el artículo 64 del Reglamento de Tránsito, que contempla el historial de sanciones pendientes asociadas al conductor o al vehículo, así como otros supuestos previstos en la normativa.

Para las infracciones cuyo rango es de 5, 7 o 10 UMA, el criterio señalado funciona de la siguiente manera:

  • Cero o una sanción pendiente: 5 UMA.
  • Dos o tres sanciones pendientes: 7 UMA.
  • Cuatro o más sanciones pendientes, o vehículos con placas foráneas o extranjeras: 10 UMA.

Cuando la infracción tiene un rango de 10, 15 o 20 UMA, como puede ocurrir con el uso de objetos distractores, se aplica el criterio correspondiente a ese escenario.