

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la validez de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual establece que los reclamos por daños ocasionados por la actividad administrativa deben presentarse ante la autoridad señalada como responsable.
Esta resolución se dio al analizar los Amparos en Revisión 15 y 75 de 2026, relacionados con solicitudes de indemnización por problemas derivados de servicios médicos en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Según informó la Corte Suprema, el procedimiento cumple con el principio de imparcialidad, ya que contempla mecanismos como impedimentos, excusas, recusaciones y una distribución equitativa de la carga de la prueba.
Fallo de SCJN sobre los reclamos al Estado
El fallo establece que la persona afectada debe demostrar la existencia del daño y su vínculo con el Estado, mientras que la autoridad debe acreditar que actuó conforme a la ley o que el perjuicio obedeció a factores externos.
Asimismo, se precisó que las resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que garantiza el acceso a la justicia y evita situaciones de indefensión.
De acuerdo con la SCJN, este marco legal ofrece reglas claras, equilibrio procesal y mecanismos efectivos de revisión para proteger el derecho a recibir una indemnización por actos administrativos irregulares.
SCJN ordena al IMSS garantizar auxiliares médicos a menores
El máximo tribunal instruyó al IMSS a asegurar la entrega de lentes, aparatos auditivos, prótesis y órtesis a niños y adolescentes, tras declarar inconstitucional su exclusión del Seguro de Enfermedades y Maternidad para este grupo.
La decisión, anunciada el 28 de abril, deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025 y tiene efectos para la población infantil y adolescente afiliada en el país. El caso surgió a partir de un amparo promovido por la negativa de cobertura a un menor con discapacidad auditiva.
SCJN concluyó que negar estos dispositivos vulnera el interés superior de la niñez y el derecho a la salud.
Por otro lado, el voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama respecto a la cobertura de estos dispositivos generó debate sobre su postura dentro del tribunal y abrió cuestionamientos sobre el alcance de sus decisiones.















