

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sacudió el sector ganadero de México.
El máximo tribunal del país resolvió la Controversia Constitucional 216/2025 y determinó que los estados no tienen facultad para exigir permisos previos obligatorios a la hora de trasladar ganado, productos o subproductos pecuarios cuando esos controles invaden competencias exclusivas del gobierno federal.
La resolución, discutida por el Pleno el 10 de marzo, apunta directamente a varios artículos de la Ley Ganadera de Nayarit, pero su alcance podría ir mucho más lejos: especialistas advierten que el criterio sentado abre la puerta para impugnar normas similares en otros estados del país.

¿Qué decidió exactamente la Suprema Corte y qué artículos quedaron sin efecto?
La Suprema Corte revisó diversas disposiciones de la Ley Ganadera de Nayarit y encontró que algunas de ellas construían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado.
En la práctica, eso significaba que ganaderos y transportistas estaban obligados a obtener el visto bueno de autoridades locales —mediante guías de tránsito foliadas, permisos estatales y autorizaciones de inspectores— antes de poder mover animales o mercancías pecuarias.
Para el tribunal, ese esquema invadía facultades federales en materia de salubridad general, regulación sanitaria animal y control de movilización pecuaria. Con ese argumento, la Suprema Corte invalidó las normas que convertían esos documentos en filtros de autorización obligatoria emitidos por el estado, aunque aclaró que las guías de tránsito pueden seguir existiendo siempre que funcionen únicamente para acreditar la propiedad del ganado, no para aprobar o bloquear su traslado.
El campo nayarita ya siente el impacto, pero la señal es para todo México
Aunque el fallo se circunscribe formalmente a la legislación de Nayarit, el criterio que dejó la SCJN tiene peso nacional. Las autoridades de ese estado deberán ajustar de inmediato la aplicación de su Ley Ganadera para eliminar los controles invalidados. Sin embargo, el verdadero alcance del fallo trasciende las fronteras estatales: si otras entidades del país cuentan con disposiciones similares —permisos locales obligatorios que condicionan el movimiento de ganado—, esas normas quedarían expuestas a impugnaciones con altas probabilidades de éxito.
Para ganaderos, transportistas y exportadores de distintas regiones, la resolución representa un precedente que podría simplificar operaciones y reducir trabas administrativas que históricamente generaron costos y demoras en la cadena pecuaria.

Lo que no cambia: las regulaciones sanitarias federales siguen vigentes y son obligatorias
Es importante no confundir el fallo con una desregulación total del traslado de ganado en México. La Suprema Corte no eliminó los controles sanitarios federales ni los certificados zoosanitarios, y tampoco suprimió las revisiones de exportación ni los mecanismos federales para prevenir enfermedades animales.
Lo que se invalida son únicamente los permisos estatales que duplicaban o suplantaban esas funciones. En un país donde la sanidad pecuaria es estratégica para el comercio internacional —especialmente en un contexto de vigilancia permanente contra enfermedades que pueden afectar las exportaciones—, las regulaciones federales continúan siendo el marco obligatorio para todos los actores del sector.















