

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso que muchos propietarios esperaban: reconoció que quienes tienen predios dentro del polígono protegido del Lago de Texcoco sí tienen derecho a llevar su caso ante un juez.
El máximo tribunal no anuló la protección ambiental de la zona ni ordenó pagos inmediatos, pero sí corrigió al juzgado de distrito que había cerrado la puerta sin revisar el fondo del asunto. La resolución, correspondiente al Amparo en Revisión 530/2025 y emitida el 30 de abril de 2026, abre una ruta legal que antes estaba bloqueada.

El decreto ambiental sigue en pie, pero ya no es intocable para quienes perdieron dinero
La Suprema Corte fue clara: el Lago de Texcoco continúa siendo Área Natural Protegida y ese estatus tiene respaldo constitucional. Nada de eso cambia. Lo que sí cambió es la posibilidad de que un juez revise si las restricciones de ese decreto generan una afectación real y concreta para personas con propiedades dentro del perímetro.
El punto de quiebre fue una prueba pericial topográfica que el juzgado de distrito había ignorado. Ese peritaje ubicaba los inmuebles de los demandantes dentro del polígono protegido, un dato que transforma el análisis jurídico: si alguien puede demostrar que su propiedad está dentro del área restringida y que eso limita sus actividades económicas, tiene interés legítimo para exigir una revisión judicial.
Qué compensaciones están sobre la mesa y por qué el gobierno tendría que pagarlas
Los propietarios reclamaron la aplicación del artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que contempla mecanismos de compensación cuando un decreto ambiental restringe el uso productivo de un predio. La Suprema Corte no dijo que esos pagos deban hacerse de forma automática, pero sí ordenó que un juez analice si ese mecanismo aplica en este caso concreto.
En la práctica, el juzgado de distrito deberá revisar si los predios están efectivamente dentro del polígono, si el decreto les genera una afectación económica real y si la ley obliga al Estado a compensar por esas restricciones. No hay indemnización garantizada todavía, pero ya existe un camino judicial para obtenerla.

Por qué este fallo importa más allá del Lago de Texcoco
El criterio de la Suprema Corte no se queda en este caso. Sienta un precedente para cualquier situación en que un decreto ambiental, una obra pública o una medida de conservación limite el uso del suelo o las actividades productivas de particulares. La Suprema Corte dejó establecido que la protección ecológica tiene plena validez constitucional, pero también que eso no puede usarse como escudo para rechazar reclamos legítimos sin analizarlos.
El equilibrio que trazó el fallo es doble: el Estado puede proteger ecosistemas y declarar áreas naturales protegidas, pero también debe garantizar que quienes acrediten una afectación directa tengan acceso efectivo a la justicia.














