

A partir de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la capacidad de realizar visitas sorpresa, accediendo a domicilios particulares, pequeños comercios y empresas y ejecutando auditorías rápidas con la presencia de abogados y equipos de grabación.
Estas inspecciones superan las revisiones administrativas convencionales. Cada visita podría dar lugar a un procedimiento con posibles repercusiones penales, con el propósito de detectar evasión fiscal, uso de facturas fraudulentas y verificar que los ingresos, ventas y servicios reportados sean consistentes con operaciones reales.

Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) ha confirmado que el organismo estará autorizado para documentar las diligencias mediante audio y video, generando evidencia directa durante las inspecciones. Este material podrá ser utilizado para imponer sanciones a evasores fiscales, así como a empresas dedicadas a la emisión de facturas falsas y a los clientes y proveedores relacionados.
Definición de las auditorías del SAT
El artículo 49 Bis del CFF establece que las visitas domiciliarias se realizarán bajo la presunción de que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) podrían ser falsos.
La fracción IX del artículo 29-A impone la obligación, tanto a personas físicas como morales, de respaldar operaciones reales, existentes y actos jurídicos auténticos. Además, advierte que los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito serán considerados falsos, lo que facilita la implementación de auditorías exprés.
Salvador Rotter Aubanel, miembro de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del CCPM, explicó que estas auditorías exprés son consecuencia de la reforma a los artículos 29-A, fracción IX y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposiciones que entrarán en vigor en 2026.
Ubicación de las visitas domiciliarias del SAT
Al arribar al lugar, los inspectores estarán facultados para iniciar de manera inmediata la captura de imágenes y la grabación de audio y video, así como para entregar la orden de verificación al contribuyente, a su representante legal, al responsable del establecimiento o a la persona que se encuentre a cargo del sitio.
Las verificaciones podrán llevarse a cabo en los siguientes lugares:
- Domicilio fiscal
- Sucursales
- Oficinas
- Bodegas
- Almacenes
- Locales comerciales
- Puestos fijos o semifijos en la vía pública
- Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades o se presten los servicios amparados por las facturas
¿Para qué sirven las auditorías del SAT?
El objetivo de estas auditorías es verificar que las operaciones respaldadas por CFDI se hayan llevado a cabo efectivamente y que existan contratos, documentos, imágenes y registros que lo respalden.
Para tal fin, la autoridad fiscal implementará los conceptos de “materialidad” y “trazabilidad” de las operaciones:
- La materialidad implica evidenciar que el servicio fue efectivamente prestado o que la mercancía existió, ingresó al inventario y fue posteriormente vendida.
- Por su parte, la trazabilidad permite a la autoridad seguir el rastro de la operación: quién vendió el producto, cuándo se recibió, cómo se entregó, en qué momento se comercializó o quién proporcionó los insumos que luego fueron transformados.
Este mismo criterio se aplicará a la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento de inmuebles o locales, los cuales deberán estar respaldados por contratos, emisión de CFDI, depósitos bancarios, instalaciones físicas y actividades relacionadas con lo reportado.















