Adultos mayores | Confirmado: nuevo aumento del 35% a jubilados con este requisito
El Instituto Mexicano del Seguro Social confirmó un incremento en los montos de la pensión en octubre. Quiénes lo recibirán, en la nota.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) confirmó que el pago de la pensión a los jubilados correspondiente a octubre se efectuará con retrasos por una medida excepcional. Sin embargo, en la décimo pago del año, algunos adultos mayores recibirán un aumento.
Las próximas partidas correspondientes a octubre se depositarán el miércoles 2, ya que el primer día del mes será inhábil ante el feriado por la asunción presidencial de Claudia Sheinbaum.
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Quienes cumplan un simple requisito, podrán obtener hasta un aumento del 35% en el monto de su pensión en los próximos pagos con el fin de potenciar la asistencia social y acompañar los gastos de la población retirada.
Jubilados: quiénes recibirán aumento del 35% en la pensión
En octubre, adultos mayores retirados de la actividad laboral podrán percibir un incremento en el pago de su pensión del IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1973, gracias a la implementación de Asignaciones Familiares.
Las Asignaciones Familiares son subsidios económicos destinados a pensionados con familiares a su cargo, como cónyuges, concubinas, hijos o padres. La misma puede incrementar la pensión mensual hasta en un 35%.
Los monto extras se asignan según el familiar a cargo:
- Esposa/o o concubina/o: 15% de aumento
- Hijos/as: 10% por cada hijo menor de 16 años, o de hasta 25 años si está estudiando.
- Hijo/a con discapacidad o enfermedad crónica que no pueda mantenerse por sí mismo: 10% por cada hijo/a
Cómo solicitar aumento hasta 35% de la pensión IMSS
Para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, el IMSS otorga una asignación a los jubilados con familiares a su cargo. Este se otorga a beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez.
Según cuál sea el parentesco que tenga el derechohabiente, el instituto pide distintos documentos para aplicar la partida diferencial. Estos son:
- Esposa/o: acta de matrimonio.
- Concubina/o: documento que acredite el concubinato.
- Hijo/a menor y hasta 16 años: acta de nacimiento
- Hijo/a de 16 años y hasta 25 años estudiante: acta de nacimiento y comprobantes de estudio en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo/a mayor de 16 años incapacitado/a: acta de nacimiento y certificado de enfermedad crónica, defecto físico o psíquico expedida por los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto.