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En la CDMX, la renovación de la licencia de conducir está sujeta a las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. En particular, el Artículo 69 establece los casos en los que las autoridades no pueden reexpedir este documento a los conductores.

De acuerdo a esta ley, existen cuatro circunstancias específicas que pueden impedir el trámite. Conocer estas condiciones permite identificar qué situaciones administrativas o legales pueden afectar a quienes necesitan mantener vigente su permiso para conducir.

¿En qué casos la CDMX no renovará la licencia de conducir?

El Artículo 69 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece cuatro supuestos en los que no se puede reexpedir una licencia o permiso para conducir. Estas disposiciones contemplan sanciones vigentes, irregularidades documentales y determinadas órdenes de autoridad.

De acuerdo con el texto legal, los casos son los siguientes:

  • Licencia suspendida o cancelada: la autoridad no reexpedirá el documento mientras se encuentre en alguna de estas situaciones.
  • Documentación falsa o información incorrecta: presentar documentos falsos o alterados, o proporcionar información falsa en la solicitud, impide la reexpedición.
  • Cancelación de un permiso o concesión: cuando la cancelación se haya producido por causas imputables a la persona solicitante.
  • Orden judicial o administrativa: cuando exista una orden emitida por la autoridad competente que impida realizar el trámite.
El Artículo 69 de la Ley de Movilidad de la CDMX establece cuatro supuestos que impiden reexpedir una licencia de conducir.
El Artículo 69 de la Ley de Movilidad de la CDMX establece cuatro supuestos que impiden reexpedir una licencia de conducir.SEMOVI

¿En qué casos la SEMOVI puede suspender temporalmente la licencia de conducir?

El Artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece los supuestos en los que se puede suspender temporalmente una licencia o permiso para conducir.

Entre las causas contempladas se encuentran acumular tres infracciones a la ley o sus reglamentos en el transcurso de un año, causar daños a terceros o a sus bienes al conducir sin repararlos y recibir determinadas sanciones por manejar bajo los efectos del alcohol o narcóticos.

La duración de la suspensión depende del supuesto aplicable y puede ser de seis meses a tres años. A partir de esa medida, se impide conducir durante el periodo establecido.

¿Por qué te pueden cancelar definitivamente la licencia de conducir en CDMX?

Por su parte, el Artículo 67 contempla las causas de cancelación definitiva de las licencias o permisos para conducir. Entre ellas figuran la reincidencia en determinadas infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, la presentación de documentación falsa y la acumulación de dos sanciones de suspensión de la licencia.

También considera ciertos accidentes que ocasionen la muerte o lesiones graves cuando se acrediten las circunstancias previstas por la ley.

Es necesario entender que la cancelación definitiva no debe confundirse con una suspensión temporal: se trata de una sanción distinta que afecta la posibilidad de conservar el documento habilitante.