

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el derecho a reclamar una pensión alimenticia retroactiva no desaparece cuando los hijos cumplen 18 años. La obligación puede reclamarse por las necesidades que quedaron sin cubrir durante la minoría de edad, incluso si la demanda se presenta años después.
Este criterio se relaciona con el carácter imprescriptible del derecho a recibir alimentos. Además, el 7 de enero de 2026 el Pleno de la Corte resolvió que el padre biológico no queda exento de su responsabilidad porque otro familiar haya contribuido a la manutención de su hija o hijo.
Los adultos mayores de 18 pueden solicitar pensión alimenticia retroactiva
La SCJN ha establecido que el derecho a reclamar alimentos retroactivos puede ejercerse cuando la persona beneficiaria ya es adulta. La obligación se origina en el vínculo de filiación y comprende las necesidades que no fueron cubiertas cuando era menor de edad.

En la resolución del 7 de enero de 2026, el Pleno también determinó que la ayuda económica de otros familiares no sustituye la responsabilidad del padre biológico. El pago retroactivo no constituye un castigo, sino el cumplimiento de una obligación jurídica que no puede trasladarse a terceros.
¿Qué deben considerar los jueces para fijar el monto de la pensión?
La Corte señaló que las autoridades judiciales deben analizar las circunstancias particulares de cada caso antes de determinar cuánto corresponde pagar. Entre los elementos que deben considerar se encuentran:
- El conocimiento de la paternidad: si el progenitor sabía del embarazo o del nacimiento.
- La conducta del padre: si actuó de buena o mala fe.
- La capacidad económica: las posibilidades reales del deudor para cumplir con la obligación.
Además, corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir, conforme al criterio expuesto por la SCJN en enero de 2026.
Según los lineamientos del Máximo Tribunal, cumplir 18 años no impide reclamar alimentos retroactivos por necesidades insatisfechas durante la infancia. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho no significa que cualquier persona adulta reciba automáticamente una cantidad determinada, sino que la procedencia y el monto deben resolverse conforme a las circunstancias del caso.














