

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que amplía la posibilidad de acceder a la pensión por ascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a familiares que no sean padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido, cuando hayan desempeñado un papel de cuidado y exista dependencia económica.
La decisión fue tomada el 11 de noviembre de 2025, al resolver el Amparo Directo en Revisión 3320/2025. El Pleno consideró que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no debe depender exclusivamente del parentesco tradicional.
El caso involucró a una mujer que era tía de un trabajador fallecido del IMSS. Aunque el Instituto rechazó su solicitud porque no era ascendiente en línea recta, la Corte reconoció su derecho a la pensión, al tomar en cuenta el vínculo de crianza y la dependencia económica. La resolución no significa que todas las personas que hayan cuidado a un trabajador reciban una pensión automáticamente.
Atención: qué familiares pueden solicitar la pensión por ascendencia del IMSS
La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la pensión por ascendencia a familiares en línea directa, como padres, abuelos y bisabuelos.
Según la Corte, esa limitación podía dejar fuera a personas que, aunque no fueran ascendientes directos, habían cumplido un papel de crianza, cuidado y asistencia mutua y dependían económicamente del trabajador fallecido.
La SCJN consideró que estos vínculos también deben ser tomados en cuenta al evaluar el acceso a la seguridad social. Por eso, el criterio abre la posibilidad de que otros familiares acrediten su situación y reclamen el beneficio cuando corresponda.
El caso que llegó a la Suprema Corte: una tía que crió a su sobrino
El asunto analizado por el Pleno comenzó cuando una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia. Según los antecedentes del caso, ella había criado a su sobrino como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años.

El Instituto negó la prestación porque la solicitante no cumplía con el requisito de ser ascendiente en línea recta. La controversia llegó hasta la Suprema Corte, que analizó si esa restricción era compatible con los derechos a la igualdad, la seguridad social y la protección de la familia.
Al resolver el expediente 3320/2025, la SCJN determinó que el parentesco formal no debe ser el único elemento para valorar este tipo de situaciones. La existencia de una relación de cuidado y la dependencia económica pueden resultar relevantes para reconocer el derecho.
Qué resolvió la SCJN y cómo puede afectar a otros familiares
La Suprema Corte ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado correspondiente para que dicte una nueva sentencia que garantice que la solicitante acceda a la pensión, tomando en cuenta la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional y la protección de los derechos a la igualdad, la seguridad social y la familia.
Este precedente puede ser relevante para otras personas que hayan desempeñado un papel similar al de un padre o una madre en la vida del trabajador fallecido y que puedan demostrar que dependían económicamente de él.
Sin embargo, el fallo no establece que cualquier familiar cuidador tenga derecho automático a cobrar la pensión. Cada situación debe analizarse a partir de sus circunstancias y de las pruebas que permitan acreditar el vínculo de cuidado y la dependencia económica.
Qué deben tener en cuenta quienes quieran reclamar la pensión por ascendencia
La resolución se refiere específicamente al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, aplicable a los trabajadores del propio Instituto. No supone, por sí sola, una reforma general de la Ley del Seguro Social aplicable a todos los asegurados.
Además, el criterio judicial no equivale a una instrucción para que el Instituto otorgue automáticamente la prestación a todas las personas que no sean ascendientes directos. Si una solicitud es rechazada, puede ser necesario recurrir a las vías legales correspondientes para que un tribunal evalúe el caso a la luz de este criterio.
La información fue difundida por la SCJN en el Comunicado de Prensa 260/2025, publicado el 11 de noviembre de 2025. La propia Corte aclara que sus comunicados tienen fines de divulgación y que la versión oficial de sus decisiones es la sentencia.














