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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en los divorcios de matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, la compensación económica puede incluir la parte de un bien que se haya pagado durante la unión, incluso si fue adquirido a crédito antes del vínculo, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de Veracruz y Aguascalientes, el Pleno destacó que las labores domésticas y de cuidados representan una contribución que permite a la otra persona dedicarse a una actividad remunerada y construir su propio patrimonio.

La resolución no modifica la propiedad del inmueble, que continúa perteneciendo legalmente a quien lo adquirió.
La resolución no modifica la propiedad del inmueble, que continúa perteneciendo legalmente a quien lo adquirió. SCJN

En ese sentido, la Corte sostuvo que este aporte no debe ignorarse por el simple hecho de que las mensualidades del crédito se hayan cubierto con el salario de quien figura como propietario del bien.

El máximo tribunal aclaró que este criterio tiene límites. El valor total del bien no se incorpora automáticamente al cálculo de la compensación y la resolución tampoco cambia la titularidad de la propiedad, que continúa perteneciendo a quien la adquirió. Asimismo, la parte pagada antes del matrimonio queda fuera del cálculo.

La SCJN precisó que será la autoridad judicial la encargada de analizar las circunstancias de cada caso, determinar si corresponde otorgar una compensación económica y establecer el porcentaje aplicable conforme a los requisitos legales.

Con esta resolución, el máximo tribunal reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados dentro del matrimonio, incluso cuando la pareja se encuentra bajo el régimen de separación de bienes.

¿Qué cambia en los divorcios bajo el régimen de separación de bienes?

La Suprema Corte estableció que las mensualidades de un bien adquirido a crédito antes del matrimonio pueden tomarse en cuenta para calcular la compensación económica si fueron pagadas durante la unión y uno de los cónyuges se dedicó a las tareas domésticas y de cuidado, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que los pagos realizados durante ese tiempo deben considerarse para determinar el monto de la compensación, aunque el contrato de crédito se haya firmado antes de la celebración de la unión.

“Las parcialidades de un contrato de crédito para adquirir bienes que se solventaron por una cónyuge durante la vigencia del matrimonio, mientras el otro se dedica a labores de cuidado deben tomarse en cuenta en la cuantificación de la compensación económica aun cuando dicho contrato se haya suscrito antes de la celebración del vínculo matrimonial”, señaló Ortiz Ahlf.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que esta compensación considera los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el matrimonio, periodo en el que coinciden el trabajo doméstico y las actividades realizadas en el mercado laboral.

La compensación no modifica la propiedad del bien

Los ministros aclararon que este criterio:

  1. No altera la titularidad legal de la propiedad
  2. No transfiere la deuda
  3. No convierte automáticamente el inmueble en un bien compartido por ambos cónyuges

El ministro Aristides Rodrigo Guerrero García explicó que la resolución permite incluir los pagos efectuados durante el matrimonio al calcular la compensación económica.

Con este criterio, los jueces familiares deberán analizar los pagos realizados durante el matrimonio para determinar si procede la compensación económica y cuál es su monto. Para ello, la persona solicitante deberá demostrar que se dedicó efectivamente a las tareas del hogar y de cuidado.