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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, cuando se ordene reponer un juicio penal, deberá incorporarse como prueba la videograbación de la declaración que la víctima ya rindió, con el objetivo de evitar que tenga que comparecer nuevamente de manera presencial y una posible revictimización.

La decisión quedó registrada en la síntesis informativa de la SCJN del 18 de septiembre de 2026 y corresponde al Amparo Directo en Revisión 875/2026, bajo la ponencia de la ministra Sara Herrerías Guerra.

Qué resolvió la Suprema Corte sobre la declaración de la víctima

La resolución se refiere a un caso concreto en el que se ordenó reponer un juicio penal. Ante esa situación, el Pleno determinó que la videograbación de la declaración que la víctima ya había rendido debe incorporarse como medio de prueba.

La Corte consideró que la declaración de la víctima constituye una actuación probatoria cuya repetición no puede analizarse únicamente desde la necesidad formal de volver a realizar el acto procesal. También deben tomarse en cuenta las consecuencias constitucionales que esa repetición puede generar para quien sufrió directamente la conducta delictiva.

De acuerdo con la síntesis oficial, la reproducción de la videograbación busca preservar un equilibrio entre los derechos que concurren en el proceso penal.

Por qué la Corte establece el uso de la declaración grabada

El criterio adoptado por el Pleno toma en cuenta que obligar a una víctima a repetir su declaración puede generar consecuencias adicionales después de haber atravesado un proceso penal.

Por eso, cuando se ordena reponer el juicio, la declaración que ya fue registrada en video debe ser incorporada al procedimiento como medio de prueba, en lugar de exigir nuevamente la comparecencia presencial de la víctima en los términos analizados por la Corte.

La síntesis de la SCJN señala que la medida tiene como finalidad evitar la comparecencia en persona y la consecuente revictimización.

La resolución fue adoptada por mayoría de votos

El criterio surgió al resolver el Amparo Directo en Revisión 875/2026, asunto incluido en la cobertura de la Suprema Corte del 18 de septiembre de 2026. La ponencia estuvo a cargo de la ministra Sara Herrerías Guerra.

Según la cobertura de prensa, la decisión fue tomada por una mayoría de cuatro votos contra tres y los tres ministros que votaron en contra formularon una posición minoritaria sobre el criterio.

La resolución analizó específicamente las consecuencias de repetir la declaración de una persona que sufrió directamente la conducta delictiva y la incorporación de la videograbación ya existente como medio de prueba.