

El aguinaldo 2026 para los trabajadores del sector público federal podrá comenzar a pagarse a partir del 10 de noviembre, de acuerdo con el decreto publicado el 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A diferencia del régimen general previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la disposición contempla un aguinaldo de hasta 40 días para las personas servidoras públicas y otras categorías vinculadas con la Administración Pública Federal.
Para quienes no están comprendidos en este decreto, se mantiene el mínimo legal de 15 días de salario establecido en la legislación laboral.
¿Quiénes cobrarán 40 días de aguinaldo en 2026?
El artículo cuarto del decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum establece que tendrán derecho al aguinaldo las personas servidoras públicas cuya relación laboral se encuentre regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Para este grupo, el artículo quinto fija una prestación equivalente a 40 días, conforme a la base de cálculo y los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La disposición también extiende el beneficio a otras categorías de trabajadores y beneficiarios, entre ellas:
- Personal operativo de confianza de las dependencias y entidades.
- Personal de enlace y de mando, así como integrantes del Servicio Exterior Mexicano que trabajen en territorio nacional.
- Personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado que desempeñe funciones en representaciones de México en el extranjero.
- Personal militar en activo.
- Personas contratadas por honorarios para prestar servicios profesionales en dependencias, entidades y el Servicio Exterior Mexicano, bajo las condiciones previstas en el decreto.
- Pensionistas y beneficiarios de pensiones militares, civiles, de gracia o del ISSSTE, así como determinados deudos que reciban una pensión con cargo al erario federal.
- Personal de otras categorías autorizadas por la SHCP, conforme a las disposiciones aplicables.

De acuerdo con la disposición, el aguinaldo para estos trabajadores públicos considerados en el DOF “se podrá cubrir a partir del 10 de noviembre de 2026″.
¿Qué aguinaldo recibirán los trabajadores que no están contemplados en el decreto?
Los empleados que no se encuentren comprendidos en las categorías previstas por el decreto y cuya relación laboral esté regulada por la LFT tienen derecho a un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario, de acuerdo con el artículo 87 de esta legislación.
La LFT establece que esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Además, quienes no hayan cumplido un año de servicios tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, independientemente de que continúen laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.
De esta manera, el decreto presidencial establece condiciones específicas para el aguinaldo de los servidores públicos federales y las categorías expresamente contempladas, mientras que la Ley Federal del Trabajo mantiene las disposiciones generales para los trabajadores sujetos a este régimen.














