En esta noticia

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio que afecta a miles de exempleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De acuerdo con la resolución, no es posible recibir al mismo tiempo la jubilación prevista en el contrato colectivo y la pensión por vejez, debido a que ambas prestaciones tienen como finalidad cubrir la misma contingencia: la pérdida de ingresos asociada al retiro laboral.

La Suprema Corte sentó jurisprudencia y falló en contra de los jubilados: se acabaron los pagos dobles a adultos mayores (foto: archivo).
La Suprema Corte sentó jurisprudencia y falló en contra de los jubilados: se acabaron los pagos dobles a adultos mayores (foto: archivo).

El criterio quedó establecido como jurisprudencia obligatoria a partir del Amparo Directo en Revisión 5192/2024. La decisión fue aprobada por unanimidad, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Fallo de Suprema Corte sobre el cobro de doble jubilación

La Corte determinó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones acordado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social contempla beneficios superiores a los establecidos por la Ley del Seguro Social. Por este motivo, consideró que no corresponde añadir una segunda prestación por el mismo concepto.

De acuerdo con el razonamiento del máximo tribunal, la jubilación contractual ya contempla la pensión por vejez, además de ayudas asistenciales y asignaciones familiares, con las que se busca garantizar los recursos económicos necesarios durante el retiro.

En este sentido, la posibilidad de cobrar ambas prestaciones de manera simultánea supondría, según la Corte, una duplicidad de recursos públicos destinada a cubrir el mismo riesgo, por lo que el pago conjunto no resulta procedente.

Sector Impactado por la Medida Judicial

La Corte aclaró que tampoco procede la doble pensión aunque el trabajador haya cotizado con otros empleadores además del IMSS.

Las semanas adicionales registradas en otros periodos laborales no justifican prestaciones duplicadas cuando ambas cubren la contingencia del envejecimiento derivada del mismo vínculo con el Instituto.

La decisión judicial no impacta a la mayoría de pensionados mexicanos ni a trabajadores de empresas privadas afiliados al IMSS. Afecta exclusivamente a quienes cumplan todas estas condiciones:

El IMSS como patrón mantiene la obligación de garantizar un ingreso digno a sus jubilados. Si en algún caso excepcional la pensión de vejez legal resultara superior a la jubilación contractual, el Instituto deberá cubrir la diferencia económica correspondiente, aunque nunca pagará ambas cantidades completas de forma simultánea.

Miles de estos jubilados habían logrado mediante litigios individuales acceder a ambos pagos, argumentando su doble carácter de empleados y asegurados del IMSS. Algunos recibían cantidades considerables al sumar las dos prestaciones mensuales. El fallo judicial cierra definitivamente esa posibilidad legal para nuevos casos y sienta precedente para tribunales de todo el país.