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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cualquiera de los integrantes de una pareja puede reclamar una compensación económica al terminar el matrimonio o el concubinato, independientemente de su género.

El criterio reconoce que las tareas del hogar y el cuidado familiar también representan una aportación económica.

La resolución corresponde al amparo directo en revisión 4316/2023, resuelto por la Primera Sala el 17 de abril de 2024. El asunto analizó el caso de un hombre que solicitó una compensación a su expareja, luego de argumentar que había desempeñado labores domésticas y de cuidado mientras también trabajaba en el negocio familiar.

¿Por qué tener ingresos propios no impide reclamar una compensación económica?

La SCJN explicó que realizar un trabajo remunerado al mismo tiempo que las labores del hogar no excluye, por sí solo, la posibilidad de solicitar una compensación.

Esto se debe a que una persona puede asumir una doble jornada y enfrentar consecuencias en sus oportunidades de desarrollo profesional o laboral.

En la sentencia, la Primera Sala sostuvo que el derecho no depende del género ni de quién sea considerado el proveedor económico de la familia. Lo relevante es determinar si la persona solicitante asumió las tareas domésticas y de cuidado en mayor medida que su pareja, con un costo de oportunidad que la dejó en desventaja patrimonial al terminar la relación.

La Corte determinó que tener mayores ingresos que el otro cónyuge y trabajar más horas en un empleo remunerado no impide reclamar una compensación por haberse hecho cargo también de las tareas del hogar y del cuidado familiar.
La Corte determinó que tener mayores ingresos que el otro cónyuge y trabajar más horas en un empleo remunerado no impide reclamar una compensación por haberse hecho cargo también de las tareas del hogar y del cuidado familiar.SCJN

¿Qué se debe acreditar para obtener una compensación económica?

La resolución establece que la compensación no se concede automáticamente por divorciarse o tener ingresos menores. Para valorar su procedencia, deben analizarse circunstancias como:

  • La distribución de las labores domésticas: quién realizó en mayor medida las tareas del hogar.
  • El cuidado familiar: la atención y crianza de hijos u otros integrantes de la familia.
  • La actividad laboral: si la persona compatibilizó un empleo remunerado con las responsabilidades domésticas.
  • El costo de oportunidad: las consecuencias de esas tareas en sus posibilidades de desarrollo profesional y patrimonial.

La Suprema Corte también precisó que la compensación busca reparar un desequilibrio económico, no igualar automáticamente los patrimonios de las exparejas.

El criterio reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidados, incluso cuando quien lo realizó también tuvo ingresos propios, aún si fueran más altos.

Por ello, ganar más o menos que la pareja no determina por sí solo el derecho a reclamar una compensación económica: lo fundamental es acreditar las condiciones previstas para su procedencia.