

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 62/2025 cuya resolución tuvo lugar el pasado 7 de octubre en la sesión del Pleno. Allí, la SCJN eliminó un trámite burocrático, largo y costoso para corregir la fecha de nacimiento en el acta de nacimiento de las personas en Baja California Sur.
En línea con este fallo, la Suprema Corte invalidó el artículo 145, fracción III, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Este apartado obligaba a las partes involucradas a tener que ir hasta el estrado para solicitar la modificación del Acta de Registro Civil cuando la fecha de nacimiento fuera posterior a la fecha que aparecía en el registro, siendo este un error propio del Registro Civil.

Cambia el método burocrático para corregir la fecha de nacimiento en Actas del Registro Civil en BCS
En otras palabras, en Baja California Sur, si tu acta de nacimiento tenía un error donde tu fecha de nacimiento aparecía después de la fecha en que te registraron, la ley te obliga a contratar a un abogado e ir a un juicio con un juez para poder corregirlo. La única excepción era si lo hacías durante campañas especiales de registro.
“El Pleno consideró que esa excepción generaba incertidumbre jurídica, pues los registros extemporáneos, por su propia naturaleza, se realizan después del nacimiento y no guardan relación lógica con el supuesto previsto en la norma”, consideró el Pleno de la SCJN.
Con el fallo de la Suprema Corte esto cambia basados en el derecho de la identidad que exigen los registros civiles: “Los procedimientos para rectificar o modificar actas deben ser accesibles, sencillos y evitar cargas desproporcionadas” con trámites considerados excesivos aún habiendo otros mecanismos menos gravosos para dar la misma solución.

No a la vía jurídica sí al cambío en el Registro Civil para un cambio de fecha de nacimiento
La Corte entonces determinó que no se puede imponer una vía judicial cómo la única opción para que se haga la corrección de las fechas de nacimiento en los casos previstos, pues esto es visto como un “obstáculo injustificado” y atenta contra el derecho a la identidad, los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Con la resolución de este fallo, la SCJN determinó que este tipo de inconsistencias deben resolverse mediante mecanismos administrativos como es el propio Registro Civil en Baja California Sur y no a través de un juicio.















