

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir su fallo sobre la Controversia Constitucional 156/2025 en que se expuso al Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora por cobrar un rango diferente en las Unidades de Medida y Actualización, UMA, sobre las multas de tránsito.
La SCJN informó que invalidó la fracción del artículo 106 del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, sobre el cual el Ayuntamiento cobraba las multas de tránsito con un rango de 40 a 100 UMA.
De acuerdo al comunicado de la Suprema Corte, “el Ayuntamiento excedió su potestad reglamentaria e invadió una atribución reservada al Congreso estatal”.

La Suprema Corte frenó el cobro excesivo de las multas en Hermosillo
El Máximo Tribunal de la Nación se amparó en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer que los municipios como Hermosillo tienen la autonomía para hacer sus propias reglas y leyes de tránsito en pro de controlar su tráfico.
La Suprema Corte dejó en claro que no pueden estar alejadas o contraponerse a las leyes estatales, obligando así a que los municipios respeten las leyes que aprueba el Congreso de su estado “En el caso del estado de Sonora, se establece que las multas por infracciones de tránsito deben determinarse en las leyes de ingresos de los ayuntamientos, aprobadas por el Congreso local”, enfatizó el comunicado de la SCJN luego del veredicto final.

El Ayuntamiento de Hermosillo se tomó atribución del Poder Legislativo estatal
En el fallo que resolvió la Controversia Constitucional 156/2025, la Suprema Corte subrayó que el Ayuntamiento de Hermosillo sumó a su propio reglamento de tránsito un “un rango sancionatorio distinto al previsto en el sistema normativo estatal aplicable al tránsito”, con esta acción el Ayuntamiento “buscó sustituir una determinación normativa reservada al Poder Legislativo”, subrayó la Corte.
En otras palabras, la Corte resolvió que Hermosillo tiene poder para poner la multa al ciudadano, pero no para imponer los precios de las multas diferentes a los establecidos por las leyes estatales. Esa es una facultad estricta del Congreso del Estado para que las reglas y los cobros sean parejos en todos lados.
“La definición de los rangos mínimos y máximos de las multas forma parte de las bases generales del régimen estatal de tránsito”, indicó la SCJN. De esta forma el ciudadano podrá contar con un cobro justo e igualitario acorde a la ley estatal.
















