

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio que tendrá repercusiones en la economía de miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La determinación judicial impide que una persona reciba al mismo tiempo la jubilación contractual y la pensión por vejez, al considerar que ambas prestaciones cubren el mismo supuesto: la disminución de ingresos derivada de la edad y el retiro laboral.
La resolución quedó establecida como jurisprudencia obligatoria luego de resolverse el Amparo Directo en Revisión 5192/2024 y fue avalada por unanimidad en un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La Suprema Corte falló contra los jubilados del IMSS y varios beneficiarios ya no podrán cobrar dos pensiones al mismo tiempo
El máximo tribunal concluyó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones acordado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ya contempla beneficios más amplios que los previstos en la Ley del Seguro Social, por lo que no corresponde otorgar un segundo pago adicional.
De acuerdo con la SCJN, la jubilación contractual ya integra la pensión por vejez junto con apoyos asistenciales y asignaciones familiares, lo que garantiza ingresos suficientes para los trabajadores retirados. Por ello, autorizar ambos cobros al mismo tiempo implicaría una duplicación injustificada de recursos públicos destinados al mismo concepto.

Cuál es el sector afectado por la medida judicial
La resolución no modifica las condiciones de la mayoría de los pensionados del país ni de los empleados del sector privado afiliados al IMSS. El fallo aplica únicamente para quienes cumplan con estos requisitos:
- Ser o haber sido trabajadores directos del IMSS
- Haberse retirado bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo
- Haber tramitado simultáneamente la pensión por vejez contemplada en la Ley del Seguro Social
Durante años, varios jubilados consiguieron mediante juicios individuales acceder al cobro de ambas prestaciones, bajo el argumento de que tenían tanto la calidad de empleados como de asegurados del Instituto. En algunos casos, esto les permitía recibir montos elevados al sumar los dos ingresos mensuales. Con esta decisión, la Corte elimina esa posibilidad para futuros casos y establece un precedente obligatorio para todos los tribunales del país.
La SCJN también precisó que la doble pensión no procede aun cuando el trabajador haya cotizado ante otros empleadores además del IMSS. Las semanas acumuladas en otros periodos laborales no son suficientes para justificar dos prestaciones cuando ambas responden al mismo riesgo relacionado con el envejecimiento y el retiro laboral vinculado al Instituto.
No obstante, el IMSS seguirá obligado, en su carácter de patrón, a asegurar un ingreso adecuado para sus jubilados. En caso de que la Pensión por vejez prevista en la ley resulte superior a la jubilación contractual, el Instituto deberá cubrir la diferencia correspondiente, aunque sin entregar ambas prestaciones completas de manera simultánea.















