

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó la constitucionalidad del decreto que protege la reserva de Yum Balam, en Quintana Roo, y avaló limitar ciertas actividades en tierras ejidales para preservar el equilibrio ecológico y la biodiversidad de la región.
Fue así como la Suprema Corte determinó que las restricciones al uso de parcelas dentro del área natural protegida no eliminan la propiedad ejidal, sino que representan medidas legítimas de interés público para garantizar la conservación ambiental y el cumplimiento del mandato constitucional.

La Suprema Corte blindó Yum Balam y avaló restricciones a proyectos turísticos
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el Decreto de 1994 que declaró a Yum Balam como Área Natural Protegida con carácter de protección de flora y fauna. Además, validó el Programa de Manejo que regula las actividades dentro del polígono ubicado en Quintana Roo.
Diversos ejidos promovieron un amparo al considerar que las medidas ambientales afectaban su derecho de propiedad agraria, especialmente por las limitaciones a la construcción de infraestructura turística y otras actividades económicas dentro de la reserva natural.
Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la Nación tiene facultades constitucionales para imponer modalidades a la propiedad privada y social cuando exista interés público. Por ello, sostuvo que las restricciones ambientales son legales y necesarias para proteger la biodiversidad y mantener el equilibrio ecológico en Yum Balam.

La SCJN también amplió derechos agrarios a personas en concubinato
En otro fallo relevante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional excluir a las personas en concubinato del derecho preferente para adquirir tierras ejidales, conocido como derecho del tanto, al considerar que esa exclusión vulneraba el principio de igualdad.
El caso surgió tras la venta de una parcela ejidal donde una mujer, concubina del vendedor durante más de 50 años, no fue notificada sobre su derecho preferente de compra.
La Suprema Corte ordenó emitir una nueva resolución y reconoció al concubinato como una forma válida de familia con protección en materia agraria.














